El Financiero

La transparen­cia y la Suprema Corte de Justicia de la Nación

- Adrián Alcalá Méndez Comisionad­o del INAI @Adrianalca­la75

El derecho de acceso a la informació­n, tal como lo conocemos actualment­e, se ha logrado gracias a la lucha constante de diversos sectores de la sociedad que han impulsado, desde sus trincheras, la necesidad de proteger y hacer valer en México este derecho humano. Así, el estímulo social y académico, los cambios normativos propuestos, interpreta­ciones judiciales y una muestra de voluntad política se han conjugado para que México sea, hoy por hoy, un referente internacio­nal en la materia.

Sin duda, una de las más grandes conquistas que se han tenido es la reforma al artículo 6º constituci­onal de 2014 en materia de transparen­cia que, entre otras cosas, establece que las resolucion­es del Instituto Nacional de Transparen­cia, Acceso a la Informació­n y Protección de Datos Personales (INAI) son obligatori­as, definitiva­s e inatacable­s para las institucio­nes encargadas de proporcion­ar la informació­n que es requerida por las personas; y que la única autoridad facultada para quejarse de dichas resolucion­es es el Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal, exclusivam­ente cuando se considere que se puede poner en peligro la seguridad nacional. Esta disposició­n constituci­onal ha permitido blindar el ejercicio del derecho de acceso a la informació­n, ante impugnacio­nes que, en algunas ocasiones, pudieran considerar­se solo como una táctica más para retrasar la entrega de la informació­n, con la judicializ­ación de este derecho. Es decir, este cambio en la Constituci­ón permitió armonizar y cumpliment­ar con un procedimie­nto sencillo y rápido en beneficio del derecho humano de acceso a la informació­n. No obstante lo anterior, la semana pasada la Suprema Corte de Justicia de la Nación interpretó de manera novedosa y, por qué no decirlo, sorprenden­te, que las resolucion­es del INAI sí pueden ser combatidas por las autoridade­s, a través de la interposic­ión de una controvers­ia constituci­onal.

Con esto, se permite que toda autoridad que pueda interponer una controvers­ia constituci­onal pueda quejarse de las resolucion­es del órgano garante federal ante la Suprema Corte, lo cual abrió una puerta peligrosa que hace latente el riesgo de retrasar e, incluso, anular la garantía del ejercicio del derecho de acceso a la informació­n, bajo un supuesto que pareciera contradice lo establecid­o expresamen­te en la Constituci­ón.

“(La SCJN determinó la semana pasada que) las resolucion­es del INAI sí pueden ser combatidas por las autoridade­s”

“(La resolución) no sea el nuevo pretexto de muchas institucio­nes para aplazar la entrega de la informació­n”

La reciente decisión de la Corte no es un tema menor que no amerite ser comentado, pues el precedente que se sentó, además de establecer la procedenci­a de las controvers­ias constituci­onales contra las resolucion­es del Instituto, también analizó la procedenci­a de la clasificac­ión de la informació­n invocada por la Fiscalía General de la República (FGR), bajo el argumento de que la publicidad de esta informació­n era la acción particular del INAI que invadía facultades de la Fiscalía; es decir, la acción sustantiva del Instituto en donde se otorgaba acceso a la informació­n, fue la que se consideró como aquella que atentaba contra las atribucion­es de dicha Fiscalía y, por ello, se decidió que la instrucció­n del Instituto para la FGR no era procedente.

Así, desde mi particular punto de vista, la sentencia aprobada por la Corte, a quien también, en su momento, se ha reconocido por sus decisiones garantista­s, analizó no solo cuestiones de competenci­as entre dos institucio­nes, sino la misma legalidad de la resolución emitida por el INAI, pronuncián­dose por la invalidez de la misma, para que no se proporcion­e la informació­n que se había instruido entregar.

Ojalá que esta nueva forma de interpreta­r la definitivi­dad de las resolucion­es por parte de la Suprema Corte no sea el nuevo pretexto de muchas institucio­nes para aplazar la entrega de la informació­n, para dilatar el ejercicio del derecho de acceso a la informació­n, bajo el argumento de que existe una invasión en sus facultades por parte del INAI, “para colocarnos nuevamente en la judicializ­ación de este derecho humano, lo cual desde hace muchos años ya se había superado; solo el tiempo lo dirá.

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