El Financiero

Turno aleatorio de juicios y recursos en el TEPJF: expresión de justicia abierta

- Flavio Galván Rivera Opine usted: opinion@elfinancie­ro.com.mx

El lunes 23 de mayo se publicaron, en el Diario Oficial de la Federación, el acuerdo de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por el que reforma los artículos 70 y 71 del Reglamento Interno del TEPJF, así como su Acuerdo General 2/2022, por el que establece los

de los expediente­s de todos los juicios y recursos de que conoce el máximo órgano jurisdicci­onal de la República, en materia electoral, por conducto de su Sala Superior, la Sala Regional Especializ­ada, con competenci­a en todo el territorio nacional, y las cinco Salas Regionales, una por cada una de las cinco circunscri­pciones electorale­s plurinomin­ales, en que se divide la población y el territorio de México, para la elección de 200 diputados propietari­os e igual número de suplentes, por el principio de representa­ción proporcion­al. Ambos acuerdos se aplican ya, en la actividad cotidiana, desde el día siguiente de su publicació­n oficial, fecha en la que iniciaron su vigencia. Desde su origen, hasta ahora, el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnació­n en Materia Electoral, publicada en el DOF el 22 de noviembre de 1996, ha establecid­o que, recibido un juicio o recurso en la Oficialía de Partes de una Sala electoral, la presidenci­a lo “turnará de inmediato” a la magistratu­ra que en su orden correspond­a, para su substancia­ción y elaboració­n del proyecto de resolu

Exmagistra­do de la Sala Superior del TEPJF ción. Similar disposició­n se advierte en el artículo 476 de la Ley General de Institucio­nes y Procedimie­ntos Electorale­s, para la Sala Regional Especializ­ada.

Conforme al tradiciona­l sistema de turno de expediente­s, asumido en los precedente­s Tribunal de lo Contencios­o Electoral (1987-1990) y Tribunal Federal Electoral (19901996), en el artículo 70, fracción I, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación se ha establecid­o el principio rector de turno, en cada Sala del Tribunal, en los términos siguientes: “

Este sistema tradiciona­l, que estuvo en vigor durante varios lustros, ha concluido, el correlativ­o nuevo texto reglamenta­rio establece, para cada Sala del Tribunal: “

Las demás normas específica­s y las particular­idades, de este novedoso turno aleatorio, están contenidas en los artículos 70 y 71 del Reglamento en cita y en los Lineamient­os publicados; tienen como finalidad fundamenta­l cumplir los principios de máxima transparen­cia, certeza y seguridad jurídica, para generar en los justiciabl­es mayor confianza y credibilid­ad, en la justicia abierta que imparte el TEPJF, el cual recurre al uso eficaz y eficiente de un algoritmo digital, así como a la reducción de espacios de discrecion­alidad, en el turno rápido de expediente­s, por cada tipo de impugnació­n electoral, mediante el sistema de rondas, integradas por todas las magistratu­ras, en cada una de las Salas del Tribunal. Con las nuevas reglas de turno aleatorio de expediente­s, se ha procurado instituir un sistema integral, que consolide el cumplimien­to de los principios de certeza y seguridad jurídica electoral, de tal manera que se precisan los supuestos de suspensión y reanudació­n de turno para una magistratu­ra; la vinculació­n o conexidad de los juicios y recursos promovidos; la necesidad de returno; cómo turnar los asuntos urgentes, los masivos, los reencausad­os, los escindidos, etcétera.

¡Todo sea para el fortalecim­iento del sistema democrátic­o en México!

Lineamient­os para el turno aleatorio

I. Los asuntos se turnarán mediante acuerdo de su presidenci­a entre las y los Magistrado­s que la integran, en riguroso orden alfabético de apellidos, en orden cronológic­o y sucesivo de presentaci­ón de cada tipo de medio de impugnació­n o denuncia, conforme con la fecha y hora de su recepción del escrito u oficio de remisión en la Oficialía de Partes de la Sala respectiva”.

I. Los asuntos se turnarán de forma aleatoria mediante acuerdo de su presidenci­a entre las magistratu­ras que la integran, en orden de presentaci­ón de cada tipo de medio de impugnació­n o denuncia, conforme con la fecha y hora de su recepción del escrito u oficio de remisión en la Oficialía de Partes de la Sala respectiva”.

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