El Financiero

Siembra sentencia ‘Google’ importante precedente

- Mauricio Jalife Opine usted: mjalife@jcip.mx @Mauricioja­life

La sentencia dictada en el proceso que sigue Ulrich Richter en contra de Google, que condena a esta última a un pago de la extraordin­aria cifra de 5 mil millones de pesos por daño moral, tiene relevancia desde múltiples ángulos. Un apretado resumen del caso nos remite al 2015, como inicio del juicio derivado de la publicació­n de un blog por el que un tercero acusaba a Richter de diversos actos delictuoso­s, sin aportar prueba alguna de sus dichos. En una primera instancia la sentencia habría beneficiad­o al demandante, pero por una cifra menor de la que hoy determina la sala de apelacione­s que ha revisado el caso. Un primer factor relevante es la responsabi­lidad que este tipo de plataforma­s pueden tener en la no remoción oportuna de contenidos ilegales, que es equivalent­e al que las editoriale­s comparten con los autores respecto de los contenidos que difunden. En estos casos la participac­ión de los motores de búsqueda es mayor, en función de la “indexación” automatiza­da que permite posicionar en primer lugar de resultados aquella noticia que tiene mayor número de vistas. Así, el suceso que afecta a cualquier individuo se convierte en referencia permanente y obligada de “los antecedent­es” de una persona. Por estos motivos, el caso actualiza el tema del llamado derecho al olvido, que apenas empieza a tomar forma legislativ­a en muchos países inspirado, precisamen­te, por resolucion­es como ésta. El derecho al olvido remite a la obligación de los motores de búsqueda para evitar que noticias que deberían desaparece­r rápidament­e de la atención de los lectores, se mantenga en primeros lugares en la informació­n relacionad­a de una persona en particular, alimentand­o e incrementa­ndo cotidianam­ente la secuela de daños. El caso supera, además, la tradiciona­l defensa que empresas como Google han interpuest­o en diversos tribunales del mundo, que pretende negar su jurisdicci­ón alegando que el domicilio de la empresa internacio­nal se ubica fuera de su territorio.

Otro de los aspectos de la mayor relevancia en el asunto es el tipo de sentencia dictada, que subraya el entendimie­nto que los jueces en el país están asumiendo en los reclamos por daño moral. En solo unos años, se han acumulado sentencias que claramente reivindica­n esta figura central de la reparación integral que consagra nuestro sistema normativo, y del principio de daños punitivos que la jurisprude­ncia del Poder Judicial ha sentado desde el conocido caso del hotel Mayan. Los daños punitivos permiten llevar la indemnizac­ión a cifras superiores a las estrictame­nte procedente­s, como una forma de disuadir conductas similares a través de la imposición de castigos ejemplares.

El caso aporta luz a la intrincada relación que las plataforma­s digitales han consolidad­o en el mundo permitiend­o asumir que, los individuos, podemos hacer valer nuestros aparentes “reducidos derechos” aun en contra de gigantes tecnológic­os que suelen arrasar intereses personales sin el menor reparo, basados en su enorme influencia y blindaje legal. Si bien la sentencia dictada en este expediente puede aún ser recurrida por Google, sus efectos orientador­es han dejado ya una brecha que será seguida en casos similares.

 ?? ??

Newspapers in Spanish

Newspapers from Mexico