El Financiero

¿Los servidores públicos están obligados a obedecer la Constituci­ón?

- Felipe De La Mata Pizaña Magistrado del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Si a alguien debiera exigírsele con mayor rigor que cumplan con los mandatos de la Constituci­ón, es a los funcionari­os públicos. Sobre todo a los que encabezan los gobiernos. No solamente por su amplio poder de decisión sobre la administra­ción de las tareas públicas o por su holgada disposició­n para acordar el destino de los recursos públicos, sino también, y sobre todo, por su vasta capacidad de influencia política en todos los niveles de la vida en sociedad. La Constituci­ón, sus reglas, sus principios y sus valores son, en esencia, una forma de regular ese poder.

Este cuerpo normativo viene a hacer las veces de legítima protección, garantía y defensa de los derechos de la ciudadanía frente a un eventual abuso del poder público desde el mismo poder público.

De ahí la importanci­a de que los tribunales constituci­onales cuenten con las capacidade­s necesarias para hacer efectivos los mandatos del texto constituci­onal.

Sin mecanismos de ejecución y sanción, la Constituci­ón no pasa de ser una carta de buenas intencione­s y el poder público queda a merced de un eventual abuso. Es por eso tan preocupant­e que en la materia electoral el sistema de defensa de la Constituci­ón cuente con una imperfecci­ón legislativ­a.

Cuando un tribunal electoral determina que un servidor público ha violado la Constituci­ón, la ley no le permite sancionarl­e; únicamente prevé la posibilida­d de que se dé vista a sus superiores jerárquico­s para que sean ellos quienes le sancionen. Superiores que, dadas las andanzas de la política, pueden ser amigos o enemigos. En cualquier caso, lejos del ideal de un buen verdugo.

La experienci­a nos ha mostrado que este mecanismo no es efectivo. La sanción no llega, o llega tarde. Y cuando por fin llega, es muy leve o es muy severa. La voluntad política, en estos casos, raramente tiene voluntad para hacer justicia.

Ante esta falta de efectivida­d en su mecanismo de protección en la materia electoral, la Constituci­ón podría quedar, en los hechos, a la deriva de la convenienc­ia política.

Es ante este escenario que en días recientes, al resolver un asunto en el que se determinó que 18 personas titulares del Poder Ejecutivo de igual número de entidades federativa­s realizaron, en conjunto, un total de 100 ilícitos constituci­onales durante el pasado proceso de revocación de mandato, la Sala Superior del

TEPJF generó un criterio para tratar de remediar, aunque fuera en parte, esta situación. Partiendo de que al tomar protesta de su encargo todo funcionari­o público jura respetar la Constituci­ón, se determinó que una eventual violación a sus reglas electorale­s de manera grave, dolosa, reiterada y/o sistemátic­a, debidament­e revisada y evaluada por los tribunales, pudiera ser una causa para determinar la suspensión y/o pérdida del “modo honesto de vivir”, requisito constituci­onal indispensa­ble para aspirar a un cargo futuro de elección pública en nuestro país. Así, al establecer una suerte de tamiz cuya función es garantizar que aquellos servidores públicos que deliberada­mente se hayan apartado del pacto fundamenta­l de la sociedad estén vedados de la alta responsabi­lidad que involucra el ejercicio del poder público, el TEPJF simplement­e dota de eficacia a un requisito ya previsto por la Constituci­ón.

La falta de efectivida­d de las disposicio­nes legislativ­as no puede ni debe ser un impediment­o para que el TEPJF, en su papel de máximo intérprete y corrector del sistema jurídico electoral, pueda actuar, en el ámbito de su competenci­a, en defensa de la Constituci­ón.

Sobre todo si lo que está en juego es la integridad de la democracia y sus procesos frente a los embates de la política. Sentencia SUP-REP-362/2022 y acumulados disponible en: https://bit.ly/3xj8bau

 ?? ??

Newspapers in Spanish

Newspapers from Mexico