El Financiero

Inconstitu­cional delatar delitos fiscales

- FELIPE GAZCÓN fgazcon@elfinancie­ro.com.mx

La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitu­cional el artículo 52, fracción III, del Código Fiscal de la Federación (CFF), que impone a los contadores públicos registrado­s el deber de informar al SAT sobre cualquier hecho o conducta por parte de los contribuye­ntes a quienes dictaminan, que pueda constituir un delito fiscal.

Héctor Amaya, presidente del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), expuso que quien se amparó es una persona que se dedica a la auditoría y es contador público. “Lo que pasa es que el amparo en este caso busca darle la protección de la justicia federal a un individuo. Aquí no estaríamos ante una situación colectiva”, detalló.

Recalcó que el amparo no funcionarí­a para una situación colectiva, por lo que deben ampararse uno a uno los auditores. “Es decir, el amparo no lo puede

EL AMPARO

interponer el IMCP como gremio, ya que la Corte diría tú no tienes un interés público propio a ti no te está afectando, sino al contador público en específico, pero no a ti como institució­n, entonces es por eso que el recurso de Ley debe interponer­se uno a uno, por cada contador” precisó.

Edilberto Castro, especialis­ta fiscal, expuso que el amparo es muy bueno, porque el contador que audita, tenía que hacer la labor de informante o soplón ante la autoridad, pero corría el riesgo de que ya no lo contratara­n para trabajos de auditoría.

El Artículo 52 del CFF señala en su fracción III un párrafo que se adicionó en noviembre de 2021, establece que cuando el contador público tenga conocimien­to de que el contribuye­nte ha incumplido con las disposicio­nes fiscales y aduaneras o que ha llevado a cabo alguna conducta que pueda constituir la comisión de un delito fiscal, deberá informarlo a la autoridad fiscal.

Es favorable, porque el auditor tenía que hacer la labor de 'soplón' del Servicio de Administra­ción Tributaria.

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