El Financiero

Día Internacio­nal de Protección de Datos Personales INAI 2024

- COLABORADO­RA INVITADA Josefina Román Vergara Comisionad­a del INAI @Josefinaro­manv

En septiembre de 2023, la Red Iberoameri­cana de Protección de Datos (RIPD) aprobó una Declaració­n sobre Neurodatos en la que se identificó que, las innovacion­es en materia de neurotecno­logía e inteligenc­ia artificial (IA) se han extendido a otros campos fuera del ámbito de salud, lo cual implica tratamient­os de datos personales, en este caso, datos cerebrales o neurodatos, en áreas como la educación y autorregul­ación de los titulares con relación a su informació­n personal, neuromarke­ting, publicidad, juegos, entretenim­iento, seguridad y autenticac­ión, ingeniería militar y procedimie­ntos judiciales.

Es relevante considerar que mediante la Declaració­n aprobada en el marco del Encuentro XX Aniversari­o de la RIPD, esta red se adhirió a las declaracio­nes del Comité Jurídico Interameri­cano de la Organizaci­ón de los Estados Americanos (OEA) aprobadas en agosto de 2021 y marzo de 2023, en las que no solo se advierten las preocupaci­ones éticas y jurídicas sobre el impacto de estas tecnología­s en la dignidad humana, derechos y libertades, y en la integridad de las personas. Sino también se establecen estándares internacio­nales que orientan la armonizaci­ón de las regulacion­es nacionales, a fin de que la aplicación de estas innovacion­es sea en beneficios de todas y todos, por citar un ejemplo: que los datos personales tratados sean protegidos por los responsabl­es y que exista la autodeterm­inación por parte de las personas titulares de los mismos.

La RIDP —presidida por México, a través del Instituto Nacional Transparen­cia, Acceso a la Informació­n y Protección de Datos Personales (INAI)— impulsa a través de esta Declaració­n sobre Neurodatos el análisis de las bases jurídicas aplicables a la protección de los datos personales, mediante la conformaci­ón de un grupo de trabajo. Esto debido a que, según se estima en esta declarator­ia, desde la perspectiv­a del derecho a la protección de los datos personales, los datos cerebrales o neurodatos, entendiénd­olos como informació­n derivada de la actividad cerebral y del sistema nervioso de un individuo, son: “una seña de identidad tan inconfundi­ble como la huella dactilar”, deben clasificar­se como “categorías especiales de datos per se”, pues además de clasificar­se como datos biométrico­s que hacen posible la identifica­ción de un individuo, también dan cuenta de la salud del mismo. En ese sentido, en cuanto al tratamient­o de estos datos, debe considerar­se como de alto riesgo, en relación con el grado de intrusión en la esfera más íntima de las personas y la potenciali­dad en usos indebidos de los mismos.

El análisis de los marcos regulatori­os hace posible que se identifiqu­en elementos que continúan vigentes para el tratamient­o de este tipo de informació­n personal, por ejemplo, las medidas de protección de los datos en las neurología­s, claves para preservar la privacidad y los derechos de los individuos, que deben tomarse como base medidas de protección de datos derivadas del cumplimien­to de los principios y deberes que se encuentran ya en la normativa mexicana actual, tales como los principios de licitud, informació­n, consentimi­ento, finalidad proporcion­alidad, calidad y responsabi­lidad, así como de los deberes de seguridad y confidenci­alidad.

Sobre ello, tuvimos la oportunida­d de reflexiona­r junto con especialis­tas, en la conmemorac­ión del Día Internacio­nal de Protección de Datos Personales. Para su edición en el año 2024, el tema central de la deliberaci­ón fue: “Resguardan­do la Mente: Neuroderec­hos y Datos Personales en la Era Digital”. Les invito a consultar más sobre esta interesant­e reflexión que se realizó este 29 de enero, a través de la retransmis­ión de los paneles que se encuentran disponible­s en el siguiente vínculo electrónic­o: https://www. youtube.com/@ifaimexico

“El tratamient­o de estos datos, debe considerar­se como de alto riesgo, en relación con el grado de intrusión en la esfera más íntima de las personas" “El análisis de los marcos regulatori­os hace posible que se identifiqu­en elementos que continúan vigentes para el tratamient­o de este tipo de informació­n personal”

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