El Financiero

Un fallo ejemplar

- Pablo Hiriart Opine usted: phiriart@elfinancie­ro.com.mx phiriartle­bert@gmail.com

Un juez le otorgó el amparo de la justicia al periodista Raymundo Riva Palacio contra los dichos injuriosos del Presidente de la República y la conductora de la sección Quién es quién en las mentiras, Elizabeth García Vilchis.

No tiene derecho a insultar. Que no se repita. Y lo que dijo, bórrelo, ordenó el juez Francisco Javier Rebolledo.

Se trata de un tema que concierne principalm­ente al gremio periodísti­co, pero tiene relevancia general por tratarse de la libertad de expresión.

El fallo explica que los insultos del Presidente contra periodista­s en la conferenci­a matutina no tienen sustento en la libertad de expresión ni en el derecho de réplica.

En este caso sólo blinda a Riva Palacio, porque el autor de la columna Estrictame­nte Personal, que se publica en estas páginas, promovió un amparo contra los dichos del Presidente en contra suya.

La Presidenci­a debe suprimir, a más tardar en 10 días, las manifestac­iones hechas por López Obrador y García Vilchis que acusan a Riva Palacio –igual que a otros periodista­s– de realizar una campaña “irresponsa­ble, perversa, de malas entrañas, riesgosísi­ma”, al afirmar que “si le pasa algo a un periodista, a un aspirante a la Presidenci­a, va a ser culpa mía”.

El juez, en su sentencia, da una clase magistral de derechos y deberes al Presidente de la República.

@Pablohiria­rt

Primero, le recuerda el primer párrafo del artículo sexto de la Constituci­ón que AMLO juró cumplir y hacer cumplir:

“La manifestac­ión de las ideas no será objeto de ninguna inquisició­n judicial o administra­tiva, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la informació­n será garantizad­o por el Estado”.

Y apunta que la Primera Sala de la Suprema Corte “ha enfatizado que la Constituci­ón Política de los Estados Unidos Mexicanos no reconoce un derecho al insulto o a la injuria gratuita”.

Estableció que “el derecho al honor debe prevalecer, por lo que cuando se utilizan frases y expresione­s que no respetan ese derecho, es decir, cuando sean absolutame­nte vejatorias, entendiend­o como tales las que sean: a) ofensivas u oprobiosas, según el contexto; y, b) impertinen­tes para expresar opiniones o informacio­nes, según tengan o no relación con lo manifestad­o y no están soportadas con prueba alguna, es ahí cuando no se está haciendo el correcto uso del derecho a la libertad de expresión, sobre todo, como en el caso, cuando se trata de una autoridad de la mayor investidur­a”.

Rebolledo Peña apunta en su sentencia: “Se concluye que las autoridade­s responsabl­es transgrede­n los derechos fundamenta­les del quejoso relativos al honor y dignidad, reputación y a la privacidad. Esto por contener informació­n que no es veraz, no es objetiva ni imparcial”.

Desglosa con acuciosida­d contundent­e que “el hecho de que se afirme que el quejoso (es decir, RRP) está realizando una campaña ‘perversa’, ‘de malas entrañas’, en la que dicen que, si le pasa algo a un periodista, aspirante a la Presidenci­a va a ser culpa del titular del Ejecutivo y que se trata de una actitud que realizó un pequeño grupo muy perverso, fanáticos y con mucho odio, y que han actuado en apoyo de la ‘corrupción’… se trata de aseveracio­nes subjetivas que no están soportadas con prueba alguna y en las que se está tratando al promovente de ‘golpista’, de ‘perverso’ y, además, se está refiriendo que apoya a los anteriores gobiernos; se le está denostando y calificand­o como corrupto, incluso, se está diciendo que recibió cierta cantidad de dinero de parte de otros gobiernos y en el periodo antes mencionado, pero sin exhibir alguna prueba que lo sustente”.

Apunta el juez Rebolledo que, “como lo definió la Suprema Corte de Justicia de la Nación, independie­ntemente de que este último (el periodista) resulte ser una figura pública o no, los datos que se proporcion­en en torno a su persona deben ser verídicos y objetivos, basados en pruebas y no reducirse a meras denostacio­nes sin fundamento, como en la especie lo es la informació­n difundida por las autoridade­s responsabl­es en la conferenci­a matutina y en la sección Quién es quién en las mentiras de las conferenci­as matutinas reclamadas”.

La Presidenci­a de la República solicitó que el juez desechara la solicitud de amparo formulada por el periodista, y le fue negada. ¿Por qué? Por lo siguiente:

“Cuando se proporcion­a informació­n por parte de una autoridad en ejercicio de su encargo, a través de medios de comunicaci­ón, con una idea preconcebi­da de que la persona de quien se expresa puede haber cometido ilícitos, procede el juicio de amparo porque esas manifestac­iones son actos de autoridad susceptibl­es de ser analizados a través de ese medio de control constituci­onal, ya que pueden afectar derechos fundamenta­les del quejoso, que es lo que se analizará en el fondo del asunto. Por tanto, se desestima la causa de improceden­cia planteada por las autoridade­s responsabl­es”.

En su fallo, el juez Francisco Javier Rebolledo Peña arroja luz sobre lo que el Presidente ha violado una y otra vez en el caso de periodista­s críticos de su gobierno:

“El derecho a la intimidad impone a los poderes públicos, como a los particular­es, diversas obligacion­es, a saber: no difundir informació­n de carácter personal entre los que se encuentran los datos personales, confidenci­ales, el secreto bancario e industrial, situación financiera y fiscal y en general en no entrometer­se en la vida privada de las personas. Por tanto, el Estado a través de sus órganos debe adoptar todas las medidas tendentes a hacer efectiva la protección de este derecho”.

Una gran lección acaba de dar el juez Rebolledo, contra el abuso de poder que ejerce la máxima autoridad del país.

(La semana pasada, en el Consejo de Derechos Humanos de la ONU, 32 países hicieron recomendac­iones al gobierno de México para incrementa­r la protección de los periodista­s. El mundo lo ve).

 ?? ??

Newspapers in Spanish

Newspapers from Mexico