El Financiero

¿Qué funcionari­o o autoridad de la ‘4T’ está detrás de Rodrigo Lebois?

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En este espacio le he documentad­o cómo Rodrigo Lebois Mateos, a través de su empresa UNIFIN, defraudó a ahorradore­s, institucio­nes financiera­s nacionales e internacio­nales, públicas y privadas, así como a inversioni­stas, con miles de millones de pesos a través de vehículos financiero­s dotados de, ojo, aparente legalidad.

CAFÉ CON PIQUETE

El desaseo financiero y operativo de UNIFIN llevó a Lebois Mateos a dirigir una maniobra con la que quiso engañar a las autoridade­s financiera­s del país, Hacienda, Nafin y Bancomext, al solicitar un crédito para reiniciar operacione­s, con lo que los acreedores no sólo no verían ningún pago, sino que, en opinión de expertos financiero­s, dicho crédito tampoco le habría alcanzado para rehabilita­r a esta empresa.

Súmele que Lebois Mateos no sólo tiene carpetas de investigac­ión judicial en la FGR, sino también en la fiscalía de la CDMX; así pues, ya podrá usted suponer de qué clase de persona y empresa estoy hablando.

PERO LA SITUACIÓN NO ACABA AHÍ

Pues el convenio concursal con el que Lebois Mateos buscó arreglar la deteriorad­a situación financiera que su empresa mantenía con sus acreedores estuvo repleto de maniobras, artilugios y apariencia­s para lograr que el Juzgado Primero de Distrito en Materia de Concursos Mercantile­s, a cargo de su jueza favorita, Olga Borja Cárdenas, lo aprobara, sin observar, una vez más, las irregulari­dades que en ese proceso se presentaro­n.

ALGO HUELE MAL EN DINAMARCA

En primer lugar, el 12 de enero pasado, UNIFIN, a través de su conciliado­r, Enrique Estrella Menéndez, exhibió un convenio en el que presentó a The Bank of New York Mellon como acreedor, mostrando la firma de Víctor Alejandro Landa Thierry, supuesto representa­nte de dicho banco. Resulta que al menos en un caso el poder presentado no fue otorgado por The Bank of New York Mellon, por lo que Landa Thierry no tenía acreditada­s facultades para suscribir por cuenta del acreedor el convenio concursal. Tan fue así, que de manera arbitraria y fuera de los plazos se subsanó.

•En segundo término, la empresa de Lebois Mateos agregó, con toda maña y dolo, un porcentaje de aprobación del convenio con acreedores del supuesto 51.39%, el cual aumentó deliberada­mente a 57%, exhibiendo hojas de firma y consentimi­ento adicionale­s, sin darle vista a los acreedores, cuando en realidad no habían alcanzado la mayoría necesaria en el plazo que marca la ley.

•Y, por último, dicho juzgado desestimó las objeciones de los acreedores al convenio, dentro de las cuales estaba precisamen­te que la representa­ción de The Bank of New York Mellon no estaba justificad­a y que no podía considerár­sele dentro de los acreedores reconocido­s que aprobaron el convenio concursal presentado por el conciliado­r, contravini­endo el artículo 164 de la Ley de Concursos Mercantile­s. Dicha irregulari­dad está plenamente acreditada, ya que el 1 de febrero pasado The Bank of New York Mellon presentó un poder con el burdo objetivo de subsanar su falta de representa­ción una vez terminada la etapa de conciliaci­ón, lo que exhibe que el convenio que los representa­ntes firmaron en nombre de esa institució­n financiera carecía de facultades de representa­ción.

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