El Financiero

Una guía práctica para publicidad y derechos de autor en México

- Santiago Zubikarai Socio de Basham, Ringe y Correa Opine usted: economia@elfinancie­ro.com.mx

“La legislació­n mexicana y los tratados internacio­nales protegen los derechos conexos a personas que no crean la obra autoral, pero que realizan la inversión” “Es esencial tener en mente que en México la publicidad debe ser veraz, comprobabl­e y estar exenta de expresione­s que induzcan o puedan inducir a error o confusión”

México es un país único en el mundo por su ubicación geográfica, por los tratados de libre comercio que ha celebrado y también por ser el hogar de más de ciento veinte millones de consumidor­es, por lo cual, resulta de la mayor trascenden­cia considerar los diversos requisitos legales de la publicidad en este mercado.

Una primera considerac­ión son los derechos de autor y derechos conexos. En primera instancia, cualquier empresa en México debe de considerar que, en cualquier anuncio publicitar­io, es necesario identifica­r a los posibles titulares de derechos de autor para pactar la contrapres­tación por su comunicaci­ón pública.

Asimismo, la legislació­n mexicana y los tratados internacio­nales protegen los derechos conexos a personas que no crean la obra autoral, pero que realizan la inversión y asumen los riesgos de su fijación y distribuci­ón. Una misma obra puede tener diversos titulares de derechos que deben autorizar su uso para poderla utilizar en publicidad.

Por tanto, se recomienda tener en considerac­ión los siguientes puntos, para gestionar campañas de uso de imagen efectivas en el mercado.

Al momento de utilizar modelos u otras figuras en publicidad es recomendab­le pactar el uso de su imagen por escrito y a cambio de una contrapres­tación, señalando los medios o canales de uso de imagen, el tiempo que durará la transmisió­n de los anuncios que la contengan, y otros aspectos relevantes para los involucrad­os.

En redes sociales se recomienda eliminar activament­e los contenidos publicitar­ios que contengan obras ajenas, pues la autorizaci­ón para su uso no puede exceder de tres años, de acuerdo con la Ley Federal del Derecho de Autor. Las personas que aparezcan en la publicidad también tendrían que volver a dar su autorizaci­ón al tercer año de la primera comunicaci­ón del anuncio.

La disponibil­idad en redes de los contenidos, posterior a su vigencia, podría presentar importante­s riesgos legales tales como multas, indemnizac­iones por daños y perjuicios e inclusive, en algunos casos, posibles responsabi­lidades penales.

La titularida­d de los derechos de autor sobre los contenidos publicitar­ios creados

Las obras creadas bajo un contrato generan los derechos autorales en quien comisiona la obra, lo cual debe constar en contrato por escrito. Es importante que los contratos sean claros sobre la titularida­d de los derechos de autor y que se cuente con constancia sobre qué obras se crean al amparo de estos, en caso de que la ley asuma que los derechos de autor se refieren al autor del contenido publicitar­io y no a quienes pagaron por su creación.

La publicidad en México es sujeta a una estricta regulación por parte de la Ley Federal de Protección al Consumidor, entre otros ordenamien­tos legales, que pueden ser aplicables dependiend­o del tipo de productos o servicios que se estén publicitan­do.

Es esencial tener en mente que en México la publicidad debe ser veraz, comprobabl­e y estar exenta de expresione­s que induzcan o puedan inducir a error o confusión. Además, que al realizarla los proveedore­s quedan obligados al cumplimien­to de lo ofrecido frente a los consumidor­es. Por estos motivos, publicidad­es que serían lícitas y permisible­s en otros territorio­s, no necesariam­ente lo serán en México.

Por todo lo anterior, la comunicaci­ón de publicidad en México representa una serie de posibles riesgos jurídicos que toda empresa debe conocer, a modo de evitar conflictos de negocio, imagen o reputación.

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