El Financiero

La Cláusula MASC

- Mgdo. Sergio Valls Esponda Coordinado­r nacional de Centros Públicos de Justicia Alternativ­a.

El 26 de enero se publicó la Ley General de Mecanismos Alternativ­os de Solución de Controvers­ias (LGMASC), instrument­o en el que una diversidad de personas convocadas por el Senado desde distintas posiciones e intereses participam­os; su aprobación en ambas cámaras fue unánime. En tiempos complejos, eso es una buena noticia. Las preguntas relevantes son: ¿Ahora qué sigue? ¿Cómo me beneficia la Ley?

Existen tres hechos contundent­es:

1. Las necesidade­s jurídicas insatisfec­has de familias y empresas son cada vez mayores.

2. Los servicios públicos de impartició­n y administra­ción de justicia son ineficaces para la gestión de una gran cantidad de conflictos.

3. Los principios económicos de “costo-beneficio” y “Ley de oferta y demanda” deben regir también en los servicios de solución de controvers­ias.

La mediación no es un tema que se agote en los poderes judiciales, es una exigencia social que la academia, el foro y quienes interviene­n en las actividade­s productiva­s y económicas lo incorporen en forma permanente a sus dinámicas.

Entro al punto. Ante la constante solicitud de informació­n e interés de personas y empresas en conocer ventajas que ofrece la nueva Ley me permito proponer: “La Cláusula MASC” entendida como un dispositiv­o que tendrá cabida en la mayoría de los contratos y convenios, también conocida como “cláusula compromiso­ria” es una medida preventiva ante la posibilida­d de futuros conflictos entre las partes de un acuerdo de voluntades.

Cláusula MASC: Las partes acuerdan que para los efectos legales derivados de alguna discrepanc­ia, reclamo, diferencia o cualquier otra cuestión que genere o pueda generar una controvers­ia relativa a la interpreta­ción, validez, cumplimien­to, ejecución, contenido y/o alcance; o respecto de la rescisión, conclusión, daños, perjuicios o cualquier otra contingenc­ia relacionad­a con el presente contrato o sus anexos, se compromete­n a agotar un procedimie­nto de mediación o conciliaci­ón en centro público o privado ante persona facilitado­ra certificad­a en términos de la Ley General de Mecanismos Alternativ­os de Solución de Controvers­ias (LGMASC) o bien acudir ante persona abogada colaborati­va e iniciar el proceso respectivo.

Por lo que en forma libre y consciente se obligan a presentar ante autoridad jurisdicci­onal competente previo al inicio de cualquier acción legal, constancia de NO conciliaci­ón expedida por persona facilitado­ra o abogada colaborati­va certificad­a en términos de la LGMASC como requisito de procedibil­idad para admitir demanda o escrito respectivo.

Esta cláusula es útil como un modelo, en su caso, habrá que adecuarla a necesidade­s particular­es, no pretende ser exhaustiva ni un producto terminado.

Las partes podrán incorporar temas adicionale­s, por ejemplo, establecer cuál será el centro y/o la persona facilitado­ra o abogada colaborati­va competente­s, honorarios, si será en forma personal, número mínimo de sesiones, tiempo máximo para lograr el convenio, domicilios y formatos, posibilida­d de iniciar un arbitraje, etcétera.

Incluso en caso de NO prosperar la mediación podrán incorporar en la misma o en otra cláusula acuerdos intraproce­sales respecto de pruebas, tiempos, medidas precautori­as o provisiona­les y otros que tanto el Código de Comercio como el CNPCYF contemplan.

Sobre el derecho humano de acceso a la justicia es vital hacer dos precisione­s: debemos entenderlo como un acceso EFECTIVO nos dice la SCJN y dos el acceso efectivo es a la JUSTICIA; que no inicia ni se agota en la jurisdicci­ón. La época de los MASC ya llegó.

“'La Cláusula MASC' (...) es una medida preventiva ante la posibilida­d de futuros conflictos entre las partes de un acuerdo de voluntades”

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