El Heraldo de Aguascalientes

Divide a México prisión preventiva

Será la SCJN la que resuelva contradicc­ión de criterios

- ABEL BARAJAS

Un procesado preso en la Ciudad de México o Nuevo León hoy tiene la oportunida­d de que le cancelen la prisión preventiva de oficio, pero si está encarcelad­o en Puebla o Jalisco no tendrá esa posibilida­d durante un buen tiempo.

Como consecuenc­ia de dos jurisprude­ncias contradict­orias entre órganos regionales del Poder Judicial de la Federación, México ha quedado dividido en 18 entidades federativa­s en las que de facto fue eliminada la más dura de las medidas cautelares y en 14 en las que continúa su aplicación.

En julio, el Pleno Regional en Materia Penal de la Región Centro-Norte dictó el primero de los criterios obligatori­os para más de la mitad del País, con base en las sentencias de la Corte Interameri­cana de Derechos Humanos (CoIDH) en los casos Tzompaxtle Tecpile y García Rodríguez, que ordenaron a México eliminar la medida cautelar de su legislació­n.

Pero el mes pasado, el Pleno Regional en Materia Penal de la Región CentroSur resolvió que en los estados restantes deberá prevalecer la prisión oficiosa, en atención a una jurisprude­ncia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), un órgano de mayor jerarquía.

La prisión preventiva oficiosa es aquella que no está a discusión y que el juez impone en forma automática si la persona es acusada por uno de los delitos que señala el artículo 19 constituci­onal, como homicidio, narcotráfi­co, violación, secuestro y delincuenc­ia organizada.

El Pleno Centro-Norte estableció que, cuando un procesado presente un amparo contra la prisión preventiva de oficio, el juez en la materia debe dictar una suspensión provisiona­l en la que ordene llevar a cabo una audiencia para fijar una nueva

medida cautelar, distinta a la prisión automática. Aquí los tratados internacio­nales son colocados por encima de la Constituci­ón.

Por el contrario, el Pleno Centro-Sur argumenta que los jueces de amparo no están facultados para dar ese tipo de suspension­es, porque en 2016 la Corte dictó una jurisprude­ncia que establece que, cuando se trata de prisión preventiva, debe aplicarse la

Ley de Amparo, no los tratados internacio­nales.

Y dicha Ley no prevé el cambio de medida cautelar con una suspensión.

“Las resolucion­es de la CoIDH no pueden servir de sustento para que a través de la suspensión provisiona­l se ordene dejar insubsiste­nte la prisión preventiva oficiosa, y se imponga otra medida cautelar distinta, toda vez que esta reparación debe actualizar­se,

en todo caso, hasta la sentencia que resuelva el fondo del asunto”, señala la Magistrada Carla Isselín Talavera, ponente del proyecto de sentencia aprobado.

Ante la emisión de estas jurisprude­ncias, que han partido en dos el mapa de la justicia en el País, ahora será la Corte la que resuelva la contradicc­ión de criterios y defina cuál es el que debe prevalecer.

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