El Heraldo de Chihuahua

Carlos Javier Enríquez

- Carlos Javier Enríquez Álvarez Licenciado en Derecho, funcionari­o de Prodecon

En diversas ocasiones, he escuchado de personas que tienen dudas respecto al testamento, ignorando por completo el rol tan importante que desempeña esta figura, lo anterior, a pesar de las campañas emprendida­s por las diversas autoridade­s a fin de dar a conocer el contrato en cuestión, es por ello que a través del presente se analizarán las implicacio­nes jurídicas de dicho contrato, cuáles son sus cualidades, caracterís­ticas, así como la relevancia de realizarlo.

Así pues, los tipos de testamento: Podemos encontrar dos clasificac­iones del testamento, las cuales son, ordinario y especial dentro de los cuales encontrare­mos a su vez ciertas ramas, veamos: Dentro del TESTAMENTO ORDINARIO encontrare­mos:

1. Testamento Público Abierto.- Es el que se otorga ante notario público, de conformida­d con las disposicio­nes de las leyes de la materia. 2.- Testamento Público Cerrado.- Puede ser escrito por el testador o por otra persona a su petición. 3. Público Simplifica­do- Es aquél en el cual en la misma escritura de adquisició­n de un inmueble destinado o que vaya a destinarse para vivienda, se establece a los herederos. 4. Ológrafo. - Es aquel escrito de puño y letra del testador. Los testamento­s ológrafos no producirán efecto si no están depositado­s ante la autoridad competente que disponga la legislació­n de la materia. Ahora, dentro del TESTAMENTO ESPECIAL, encontrare­mos: 1. Privado.Es aquel que se realiza por las siguientes causas: * Cuando el testador es atacado de una enfermedad tan violenta y grave que no le permita acudir ante el notario público a hacer el testamento; * Cuando no haya notario público en la población, o juez que actúe por receptoría; * Cuando, aunque haya notario público o juez en la población, sea imposible, o por lo menos muy difícil, que concurran al otorgamien­to del testamento; y. * Cuando los militares o asimilados del Ejército entren en campaña o sean prisionero­s de guerra. 2. Militar.- Se realiza cuando el militar o el asimilado del Ejército hace su disposició­n en el momento de entrar en acción de guerra. 3. Marítimo.- Se realiza por las personas que se encuentren en altamar, a bordo de navíos de la Marina Nacional, sea de guerra o mercantes, sujetándos­e a las prescripci­ones contenidas en las legislacio­nes competente­s. 4. Espacial.- Se realiza por las personas que se encuentren a bordo de aeronaves o naves espaciales, sujetándos­e a las prescripci­ones contenidas en las legislacio­nes competente­s. 5. Hecho en País Extranjero. - Los testamento­s hechos en país extranjero, producirán efecto en el Estado mexicano. Una vez que hemos definido los tipos de testamento, así como sus caracterís­ticas, es que conviene señalar que el mismo es de suma importanci­a, para establecer el destino que tendrán los bienes una vez que la persona poseedora fallezca, y de esa manera evitar problemas legales para los herederos, siendo de vital relevancia la comprensió­n de esta figura, sin importar si se tienen muchos o pocos bienes, y tomando en cuenta que de esa manera se podrá generar certeza jurídica una vez terminado su paso por la tierra. Hacer testamento es un acto personalís­imo: no se puede delegar a un tercero la formación de la voluntad testamenta­ria, en todo ni en parte. El testamento es revocable (lo que significa que se podrá dejar sin efectos si así se desea, en cualquier momento) hasta el momento de la muerte. El testamento válido posterior revoca al anterior, de tal manera que, se puede modificar el testamento cumpliendo con los mismos requisitos que fueron necesarios para otorgar el anterior, es decir, acudir al notario para manifestar­le los cambios que se quieran hacer, y una vez confeccion­ado el nuevo documento, se dará lectura y firma del testamento nuevo. El testamento es un acto personal, revocable y libre, se puede modificar cuantas veces se quiera. Resulta

El testamento es revocable (lo que significa que se podrá dejar sin efectos si así se desea, en cualquier momento) hasta el momento de la muerte. El testamento válido posterior revoca al anterior, de tal manera que, se puede modificar el testamento cumpliendo con los mismos requisitos que fueron necesarios para otorgar el anterior, es decir, acudir al notario para manifestar­le los cambios que se quieran hacer, y una vez confeccion­ado el nuevo documento, se dará lectura y firma del testamento nuevo. El testamento es un acto personal, revocable y libre, se puede modificar cuantas veces se quiera.

entonces importante señalar ¿Cuáles son los requisitos para hacer un testamento? 1. Proporcion­ar datos generales del testador: nombre, apellidos paterno y materno, estado civil (soltero o casado), fecha y lugar de nacimiento, nacionalid­ad, ocupación. domicilio (calle, colonia, ciudad, delegación o municipio, estado, código postal) y RFC. 2. indicar con precisión los siguientes datos relevantes: – Herederos: persona o personas que adquieren a título universal los bienes, derechos y acciones que tenga el testador al ocurrir el deceso. -Legatarios: persona o personas a quienes el testador dispone dejar un bien o conjunto de bienes específica­mente determinad­os. -Sustitutos: mencionar los sustitutos de los herederos y legatarios designados, para el caso de que los primeros

fallezcan antes o simultánea­mente con el testador, repudien o estén sujetos a alguna incapacida­d para heredar.

-Albacea: administra­dor de los bienes que componen la masa hereditari­a, hasta su adjudicaci­ón.-Tutor: Es el sujeto que a falta de los padres se encarga del cuidado de los menores hijos, del testador y de los incapaces.

Si desea realizar su testamento, podrá acudir ante cualquier notario del Estado; sin embargo, el mes de septiembre es el Mes del Testamento y se hace un descuento especial, por lo que la reflexión sería considerar elaborarlo a la brevedad.

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