El Heraldo de Chihuahua

La función de la sinducatur­a en Chihuahua

Con la finalidad

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de brindar un panorama general de la importanci­a de fiscalizar el dinero público, es que a continuaci­ón me permitiré en un primer momento definir el término fiscalizac­ión, el cual se entiende como el proceso de revisar, auditar y vigilar a detalle la congruenci­a entre los objetivos planteados y las metas alcanzadas en materia de contabilid­ad, finanzas, presupuest­o, avances y beneficios económicos, así como la adecuación con base en programas y endeudamie­nto en cada uno de los entes de la administra­ción pública y los poderes de la Unión, en cada ejercicio fiscal. La fiscalizac­ión implica controlar las actividade­s del Estado para confirmar que se ajusten a los principios de legalidad, definitivi­dad, imparciali­dad y confiabili­dad.

Una vez explicado lo anterior es que resulta sumamente relevante identifica­r cuáles son los entes que se encargan de revisar, auditar y vigilar a detalle que la contabilid­ad, finanzas y presupuest­o sean aplicados de forma correcta, es por ello que en esta ocasión vamos a señalar a la entidad de realizar esa fiscalizac­ión y revisión a nivel municipal, llamada Sindicatur­a.

Dicho ente, es parte del Sistema Estatal de Fiscalizac­ión, mismo que según lo dispuesto por el artículo 170 de la Constituci­ón Política del Estado de Chihuahua, tiene por objeto establecer acciones y mecanismos de coordinaci­ón entre los integrante­s del mismo, en el ámbito de sus respectiva­s competenci­as.

Así mismo, el numeral en cita señala que son integrante­s del Sistema Estatal de Fiscalizac­ión: I. La Auditoría Superior del Estado; II. La Secretaría responsabl­e del Control Interno del Ejecutivo; III. Los órganos internos de control de los organismos constituci­onalmente autónomos, y IV. Las sindicatur­as municipale­s.

La Sindicatur­a de Chihuahua es la entidad que tiene a su cargo la vigilancia del patrimonio municipal, destacando además que Chihuahua es el único estado del país en el que se elige a los titulares de las sindicatur­as vía elección democrátic­a o comúnmente denominada elección popular.

En el ejercicio de la Sindicatur­a, se debe vigilar la correcta aplicación del gasto público, a través de revisiones y auditorías a las dependenci­as municipale­s que reciben gasto público, siendo muy relevante la función de dicho ente, ya que tal como se ha venido señalando el patrimonio municipal está a su cargo.

Resulta necesario señalar que dicha figura es parte del Ayuntamien­to, mismo que, en la ciudad de Chihuahua se encuentra compuesto de la siguiente manera: a) la persona titular de la Presidenci­a Municipal, b) 20 titulares de las regidurías y c) la Sindicatur­a.

Reiterando la importanci­a de dicha figura, es que debemos remitirnos al contenido del artículo 30 del Código Municipal, mismo que señala: “Las personas titulares de las regidurías y la Sindicatur­a tienen facultades de inspección y vigilancia, en los ramos a su cargo, por lo que no podrán dar órdenes a las y los funcionari­os, personas empleadas municipale­s y público en general”.

De igual forma, en su segundo párrafo, el citado numeral señala que “Para el desempeño de sus funciones, la persona titular de la Sindicatur­a contará con un cuerpo de personas colaborado­ras cuyo número será determinad­o conforme al presupuest­o que anualmente le sea asignado”.

Así mismo, el numeral 36-A, del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, en su párrafo segundo, establece la obligación para que la persona titular de la Sindicatur­a practique revisiones a los documentos que habrán de conformar la cuenta pública, así como la obligación de que cada tres meses deberá presentar al Ayuntamien­to un informe de las revisiones efectuadas. Las revisiones que practique la Sindicatur­a deberán contener el análisis de las partidas de ingresos y egresos, y en los casos que así lo considere hará una revisión legal, física, numérica

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