Desechan denuncia vs Cruz Pérez Cuéllar
En sesión del Tribunal Estatal Electoral dieron solución al Procedimiento Especial Sancionador, derivado de la denuncia presentada por Erick Javier Rodríguez en contra del senador Cruz Pérez Cuéllar y la empresa Rarámuri Records, por presuntos actos anticipados de campaña y la violación al principio de laicidad en actual proceso electora1.
En el proyecto se consideraron inexistentes las infracciones denunciadas por la siguiente exposición de motivos, respecto a los actos anticipados de campaña se consideraron inválidas puesto que no se actualizaron los elementos personales considerados en la infracción, ya que dentro del estudio analizado se determinó que las pruebas no son suficientes.
Dentro de las pruebas que se presentaron fue un video realizado por la empresa ya mencionada en el que aparece el demandado Cruz Pérez Cuéllar, quien manifestó en su defensa que no tuvo participación en el desarrollo de dicho video, señalando incluso
Video presentado como prueba no significó comprobación de nada, el senador se deslindó ya que no dio su autorización para salir en aludido video
no fue difundido en sus redes sociales.
Agregó que el uso de su nombre e imagen resulta sólo del derecho de la libertad de expresión de sus creadores, ya que la presunción de inocencia se deriva en tres vertientes: la primera regla de trato al individuo bajo proceso, segundo la regla probatoria y tercero la regla de juicio o estándar probatorio.
Considerando que no se obtuvieron elementos probatorios acerca del autor o autores del video, y sobre la persona moral de la empresa Rarámuri Records, que en sus redes sociales publicó el video, de esta manera al desconocerse el autor material de esta producción no puede ser superada la presunción de inocencia del demandado.
En dicha producción informaron que no se solicitó por parte de Cruz Pérez Cuéllar solicitando el apoyo a favor o en contra de algún candidato, ni se desprende el mensaje a la solicitud del voto a beneficio de cierto partido político.
Determinaron que en la infracción de laicidad de igual forma inexistente ya que no se acreditó la participación del autor no se establece la vinculación con el mismo.