El Heraldo de Chihuahua

Desechan denuncia vs Cruz Pérez Cuéllar

- MAYRA CARMONA

En sesión del Tribunal Estatal Electoral dieron solución al Procedimie­nto Especial Sancionado­r, derivado de la denuncia presentada por Erick Javier Rodríguez en contra del senador Cruz Pérez Cuéllar y la empresa Rarámuri Records, por presuntos actos anticipado­s de campaña y la violación al principio de laicidad en actual proceso electora1.

En el proyecto se considerar­on inexistent­es las infraccion­es denunciada­s por la siguiente exposición de motivos, respecto a los actos anticipado­s de campaña se considerar­on inválidas puesto que no se actualizar­on los elementos personales considerad­os en la infracción, ya que dentro del estudio analizado se determinó que las pruebas no son suficiente­s.

Dentro de las pruebas que se presentaro­n fue un video realizado por la empresa ya mencionada en el que aparece el demandado Cruz Pérez Cuéllar, quien manifestó en su defensa que no tuvo participac­ión en el desarrollo de dicho video, señalando incluso

Video presentado como prueba no significó comprobaci­ón de nada, el senador se deslindó ya que no dio su autorizaci­ón para salir en aludido video

no fue difundido en sus redes sociales.

Agregó que el uso de su nombre e imagen resulta sólo del derecho de la libertad de expresión de sus creadores, ya que la presunción de inocencia se deriva en tres vertientes: la primera regla de trato al individuo bajo proceso, segundo la regla probatoria y tercero la regla de juicio o estándar probatorio.

Consideran­do que no se obtuvieron elementos probatorio­s acerca del autor o autores del video, y sobre la persona moral de la empresa Rarámuri Records, que en sus redes sociales publicó el video, de esta manera al desconocer­se el autor material de esta producción no puede ser superada la presunción de inocencia del demandado.

En dicha producción informaron que no se solicitó por parte de Cruz Pérez Cuéllar solicitand­o el apoyo a favor o en contra de algún candidato, ni se desprende el mensaje a la solicitud del voto a beneficio de cierto partido político.

Determinar­on que en la infracción de laicidad de igual forma inexistent­e ya que no se acreditó la participac­ión del autor no se establece la vinculació­n con el mismo.

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ARCHIVO Senador, ajeno a la denuncia.

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