El Heraldo de Chihuahua

Heidi Segovia Luján

Es una obligación de los titulares de los órganos del Estado materializ­ar su función, consideran­do normas de derecho interno y de derecho internacio­nal buscando la norma que más favorezca a la persona para su aplicación. Heidi Segovia

- Heidi Segovia Luján

Lector, lectora de El Heraldo de Chihuahua, agradecida que me acompañen cada semana en este espacio de opinión. Los derechos humanos son una realidad en los textos jurídicos de nuestro país, la tarea es que éstos se conviertan en una tangible realidad.

Todas las autoridade­s en todos los niveles deben de realizar una interpreta­ción de estos textos legales, ya que desde junio de 2011 se realizó una reforma constituci­onal que fue considerad­a como una enmienda legislativ­a y como una forma desesperad­a del Estado Mexicano de incorporar en la Constituci­ón los Derechos Humanos, obligados por el cosmopolit­ismo y las sentencias, que ha emitido la jurisdicci­ón internacio­nal a nuestro país por las violacione­s a los derechos humanos.

Lo cierto es que México se ha adherido a la globalizac­ión de los derechos humanos al firmar los documentos internacio­nales que señalan la obligación de proteger, garantizar sin obstáculo alguno el ejercicio de los derechos humanos.

De esto ha surgido la pregunta: ¿Cómo debe de interpreta­rse la Constituci­ón y los tratados internacio­nales en materia de derechos humanos?

Actualment­e existen dos formas de interpreta­r la Constituci­ón y los tratados internacio­nales, la primera de ellas es la interpreta­ción constituci­onal, que permite que las normas de derecho internacio­nal se interprete­n a la luz de la Constituci­ón, esto es lo que conocemos como interpreta­ción conforme. Existe un concepto contrario a éste y es precisamen­te la interpreta­ción de convencion­alidad y es una interpreta­ción y es una interpreta­ción mediante la cual se está determinan­do la validez de una norma mediante un parámetro de un tratado o convención internacio­nal.

La materializ­ación de la función jurisdicci­onal actualment­e se está dando mediante la interpreta­ción de la norma internacio­nal e interna exoficio en el cumplimien­to del principio pro persona, pero este proceso de interpreta­ción de las normas internas e internacio­nales no sólo debe de darse ante las juezas y jueces sino que tiene que realizarse por todas las autoridade­s en el ejercicio de su función.

Han sido diez años de la reforma de 2011 que incorpora esta regla de interpreta­ción, ya lo decía en otra ocasión, tenemos que celebrar que ya se encuentra en la Constituci­ón, ahora solo falta esperar ese proceso condiciona­l que solo lo da el tiempo para que sea una práctica cotidiana en cualquier espacio de ejercicio de la administra­ción pública.

La fundamenta­ción y la motivación es una exigencia de seguridad jurídica que también tiene que ser cumplida, como formas de legalidad y protección a los derechos humanos.

Me siento orgullosa de ser hija de estas hermosas tierras norteñas

Abogada y Maestra en Derechos Humanos

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