Revés al IFT
Los análisis
En el foro de las telecomunicaciones está siendo comentada la sentencia que concede en definitiva el amparo a Grupo Televisa contra la resolución del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) que consideraba que tenía poder de mercado del servicio de televisión restringida después de haber comprado activos a Axtel en 2018, el asunto se llevó a Tribunales, donde en primera instancia se concedió razón a Grupo Televisa en octubre de 2022 y apenas esta semana el Primer Tribunal Colegiado especializado en telecomunicaciones, ratificó el amparo concedido.
La sentencia es muy amplia, técnica y compleja pero sustancialmente otorgó la protección, en razón de que la autoridad investigadora del IFT excedió el plazo de noventa días con que contaba para concluir la etapa de investigación del caso y, de que órgano regulador no gozaba de discrecionalidad para decidir cuál era el mercado que debía analizar, el Noveno Transitorio de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión ordenaba que se analizase todo el mercado de redes de telecomunicaciones, y no sólo el mercado especifico de televisión restringida.
El caso es de suma relevancia para el sector de las telecomunicaciones, por las siguientes razones.
La competencia en telecomunicaciones debe considerar a todas las redes y todos los servicios que en ellas se prestan, entre ellos, los servicios de las nuevas plataformas de video bajo demanda (OTT), en el entendido que se trata de un mercado convergente y en el que siempre habrá nuevas tecnologías y servicios.
Desde 2013-2014 la Constitución y la Ley consideraron la existencia de un agente preponderante en telecomunicaciones, por lo cual desde la ley se buscó la finalidad de incentivar la competencia mediante la participación de nuevos operadores o el desarrollo de competidores a través de fusiones o consolidaciones (como fue el caso de Televisa con Axtel), y que esa finalidad a la que aspira la Ley no debe limitarse o sesgarse por la autoridad regulatoria.
Los futuros análisis de competencia económica y regulatorios que realice IFT deben ser más integrales y con perspectiva al futuro valorando efectos y consecuencias, considerando la convergencia, y la existencia del citado agente preponderante, además de que deben sujetarse indefectiblemente a los plazos y supuestos que establece la ley, lo que da seguridad y certeza jurídica.