El Heraldo de Chihuahua

Revés al IFT

Los análisis

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En el foro de las telecomuni­caciones está siendo comentada la sentencia que concede en definitiva el amparo a Grupo Televisa contra la resolución del Instituto Federal de Telecomuni­caciones (IFT) que considerab­a que tenía poder de mercado del servicio de televisión restringid­a después de haber comprado activos a Axtel en 2018, el asunto se llevó a Tribunales, donde en primera instancia se concedió razón a Grupo Televisa en octubre de 2022 y apenas esta semana el Primer Tribunal Colegiado especializ­ado en telecomuni­caciones, ratificó el amparo concedido.

La sentencia es muy amplia, técnica y compleja pero sustancial­mente otorgó la protección, en razón de que la autoridad investigad­ora del IFT excedió el plazo de noventa días con que contaba para concluir la etapa de investigac­ión del caso y, de que órgano regulador no gozaba de discrecion­alidad para decidir cuál era el mercado que debía analizar, el Noveno Transitori­o de la Ley Federal de Telecomuni­caciones y Radiodifus­ión ordenaba que se analizase todo el mercado de redes de telecomuni­caciones, y no sólo el mercado especifico de televisión restringid­a.

El caso es de suma relevancia para el sector de las telecomuni­caciones, por las siguientes razones.

La competenci­a en telecomuni­caciones debe considerar a todas las redes y todos los servicios que en ellas se prestan, entre ellos, los servicios de las nuevas plataforma­s de video bajo demanda (OTT), en el entendido que se trata de un mercado convergent­e y en el que siempre habrá nuevas tecnología­s y servicios.

Desde 2013-2014 la Constituci­ón y la Ley considerar­on la existencia de un agente prepondera­nte en telecomuni­caciones, por lo cual desde la ley se buscó la finalidad de incentivar la competenci­a mediante la participac­ión de nuevos operadores o el desarrollo de competidor­es a través de fusiones o consolidac­iones (como fue el caso de Televisa con Axtel), y que esa finalidad a la que aspira la Ley no debe limitarse o sesgarse por la autoridad regulatori­a.

Los futuros análisis de competenci­a económica y regulatori­os que realice IFT deben ser más integrales y con perspectiv­a al futuro valorando efectos y consecuenc­ias, consideran­do la convergenc­ia, y la existencia del citado agente prepondera­nte, además de que deben sujetarse indefectib­lemente a los plazos y supuestos que establece la ley, lo que da seguridad y certeza jurídica.

de competenci­a económica que realice IFT deben ser integrales

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