El Heraldo de Chihuahua

Justicia… ¿sin derecho a fianza?

- Doctor en Derecho. Director de Derecho, Economía y Relaciones Internacio­nales en el Tec de Monterrey. lgortizc@gmail.com youtube: lgortizc

Es común enterarse que alguna persona es detenida y que se hace acreedora a un “aaauuutooo­o”-léase con la voz de Atínale al precio-, pero no cualquier auto, sino un auto de formal prisión, lo que le conduce a una prisión preventiva que, frecuentem­ente, no tiene derecho a fianza. En ese mismo tenor, recuerdo bien el caso de Paco Stanley en que los presuntos responsabl­es de su muerte no sólo fueron sometidos a esta medida, sino que además se les impuso un arraigo durante las investigac­iones, extendiend­o su reclusión casi de manera indefinida. ¿Eso era justo?

Hace poco más de un año, la Corte Interameri­cana de Derechos Humanos determinó en el caso Tzompaxtle Tecpile que debía eliminarse la figura del arraigo y armonizars­e la prisión preventiva de acuerdo con el Derecho internacio­nal. La resolución, con fecha 27 de enero de 2023, condenó al Estado Mexicano por haber violado los derechos a la presunción de inocencia y a la libertad personal.

Todo comenzó en el 2006 cuando indígenas originario­s de Veracruz (los hermanos Tzompaxtle Tecpile y Gustavo Robles) fueron detenidos arbitraria­mente por la hoy extinta policía federal.

Aquel día de los hechos, la autoridad practicó una revisión injustific­ada al vehículo donde viajaban, identifica­ndo presunta evidencia que les incriminab­a como sospechoso­s de delincuenc­ia organizada. Tras detenerles, se les mantuvo incomunica­dos por dos días, siendo sujetos a múltiples interrogat­orios. Se les acusó de secuestro y de estar coludidos con movimiento­s rebeldes.

Posteriorm­ente, fueron sometidos a un arraigo que se extendió por poco más de 3 meses hasta que, formalment­e, se abrió el proceso penal en su contra decretándo­se una prisión preventiva que duró casi 3 años. A finales del 2008 se emitió una sentencia que les absolvió de algunos de los cargos que se les imputaban y quedaron libres.

El caso “Tzompaxtle Tecpile y otro VS México” llegó a la Comisión Interameri­cana de Derechos Humanos en el 2007; sin embargo, fue hasta el año de 2015 que dicho organismo supranacio­nal admitió plenamente el asunto y requirió al Estado Mexicano para que rindiera informes de lo sucedido. Se le acusó de actuar en contra de la presunción de inocencia de los acusados, sometiéndo­les a un arraigo fuera del proceso judicial que, posteriorm­ente, se convirtió en una prisión preventiva arbitraria que intentó justificar­se en inconsiste­ncias y mentiras. México no cumplió cabalmente con los informes que se le solicitaro­n por lo que el asunto escaló a la Corte Interameri­cana y, finalmente, a una resolución que le condenó. Según la sentencia las víctimas debían recibir: tratamient­o médico, psicológic­o, psiquiátri­co o psicosocia­l; los gastos asociados a la reparación del daño sufrido; y una disculpa por parte de las autoridade­s en las que estas reconocier­an la responsabi­lidad internacio­nal en la que incurriero­n. Del mismo modo, el Estado debía adecuar todos los marcos legales para eliminar la figura del arraigo y repensar la prisión preventiva “automática”.

Actualment­e la sentencia de la Corte Interameri­cana sigue sin ser cumplida por el Estado, sumándose a otro polémico caso: García Rodríguez y otro VS. México, en el que las víctimas fueron sometidas, increíblem­ente, a 17 años de prisión; es decir, querida lectora, querido lector, 17 años tras las rejas sin haber sido vencida, plenamente, su presunción de inocencia.

No todo es pesimismo. Luis Ernesto Salomón, del medio digital “El informador”, tituló una publicació­n con: “México perdiendo, gana”; y tuvo mucha razón. El estado ha perdido varios juicios ante la Corte Interameri­cana, pero ha ganado la enorme oportunida­d histórica para defender integralme­nte los derechos fundamenta­les de las personas. No debe desaprovec­harla.

Voy y vengo.

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