La planeación del desarrollo urbano como instrumento de la política ambiental
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En ocasiones anteriores, hemos profundizado en lo que es la política ambiental de nuestro país, nuestro estado y nuestro municipio y cómo ésta, considera una serie de principios o ejes rectores para el manejo de las problemáticas medio ambientales y los temas relacionados con éste. Bajo esa consideración, se establece que la regulación de los asentamientos humanos es un instrumento para ejercer esa política ambiental.
La planeación del desarrollo urbano, de acuerdo a la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Chihuahua, es una facultad otorgada a los municipios bajo la orientación de generar un nuevo modelo de gobernanza territorial y dirigido por principios que garanticen el derecho a la ciudad, la equidad e inclusión en la ciudad, el derecho a la propiedad urbana, la participación democrática y transparente, resiliencia, seguridad urbana y riesgos y sostenibilidad ambiental, entre algunos otros más.
Al cobijo de estos principios, los programas de desarrollo urbano o planes directores urbanos son la herramienta básica que regulan los usos de suelo al interior de los centros de población y se diseñan para que el crecimiento de estos centros se desarrolle de manera ordenada y congruente y para el servicio de sus habitantes. La planeación está considerada como precepto constitucional y de acuerdo a la mencionada Ley así como a la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la regulación de los asentamientos humanos es un instrumento de la política ambiental, ya que no podemos deslindar la organización de las ciudades y los asentamientos de la sostenibilidad, pues es en éstas en donde se generan las problemáticas ambientales y sociales pero también es en ellas en donde debemos encontrar y generar las mismas soluciones a dichas problemáticas.
Todas las personas tienen derecho al disfrute de ciudades sostenibles, justas, democráticas, seguras, resilientes y equitativas, para el ejercicio pleno de sus derechos humanos, políticos, económicos, sociales,
personas tienen derecho al disfrute de ciudades sostenibles, justas, democráticas, seguras, resilientes y equitativas, para el ejercicio pleno de sus derechos humanos, políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales. Este decrecho debe quedar evidenciado en esta herramienta de planeación, de manera que, en ese crecimiento planeado y ordenado se respeten los espacios.
culturales y ambientales. Este decrecho debe quedar evidenciado en esta herramienta de planeación, de manera que, en ese crecimiento planeado y ordenado se respeten los espacios y cuando venga el desarrollo de proyectos, éstos se sujeten a los instrumentos de planeación tan bien estructurados y no sea a la inversa, como llega a suceder en múltiples ocasiones. Cuando los proyectos no se realizan bajo el pleno respeto de estos instrumentos, se cobra la factura de las consecuencias, que en algunos casos llegan a ser fatales.
La planeación urbana debe realizarse bajo un proceso analìtico y de integración de los diversos sectores y grupos sociales y productivos así como de la academia y las instituciones expertas en el tema, con esto se garantiza la funcionalidad y eficiencia de esta herramienta.