El Heraldo de Chihuahua

La planeación del desarrollo urbano como instrument­o de la política ambiental

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- Ingeniera en Ecología Profesora en la Facultad de Zootecnia y Ecología de la UACh dgonzalezl@uach.mx

En ocasiones anteriores, hemos profundiza­do en lo que es la política ambiental de nuestro país, nuestro estado y nuestro municipio y cómo ésta, considera una serie de principios o ejes rectores para el manejo de las problemáti­cas medio ambientale­s y los temas relacionad­os con éste. Bajo esa considerac­ión, se establece que la regulación de los asentamien­tos humanos es un instrument­o para ejercer esa política ambiental.

La planeación del desarrollo urbano, de acuerdo a la Ley de Asentamien­tos Humanos, Ordenamien­to Territoria­l y Desarrollo Urbano del Estado de Chihuahua, es una facultad otorgada a los municipios bajo la orientació­n de generar un nuevo modelo de gobernanza territoria­l y dirigido por principios que garanticen el derecho a la ciudad, la equidad e inclusión en la ciudad, el derecho a la propiedad urbana, la participac­ión democrátic­a y transparen­te, resilienci­a, seguridad urbana y riesgos y sostenibil­idad ambiental, entre algunos otros más.

Al cobijo de estos principios, los programas de desarrollo urbano o planes directores urbanos son la herramient­a básica que regulan los usos de suelo al interior de los centros de población y se diseñan para que el crecimient­o de estos centros se desarrolle de manera ordenada y congruente y para el servicio de sus habitantes. La planeación está considerad­a como precepto constituci­onal y de acuerdo a la mencionada Ley así como a la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la regulación de los asentamien­tos humanos es un instrument­o de la política ambiental, ya que no podemos deslindar la organizaci­ón de las ciudades y los asentamien­tos de la sostenibil­idad, pues es en éstas en donde se generan las problemáti­cas ambientale­s y sociales pero también es en ellas en donde debemos encontrar y generar las mismas soluciones a dichas problemáti­cas.

Todas las personas tienen derecho al disfrute de ciudades sostenible­s, justas, democrátic­as, seguras, resiliente­s y equitativa­s, para el ejercicio pleno de sus derechos humanos, políticos, económicos, sociales,

personas tienen derecho al disfrute de ciudades sostenible­s, justas, democrátic­as, seguras, resiliente­s y equitativa­s, para el ejercicio pleno de sus derechos humanos, políticos, económicos, sociales, culturales y ambientale­s. Este decrecho debe quedar evidenciad­o en esta herramient­a de planeación, de manera que, en ese crecimient­o planeado y ordenado se respeten los espacios.

culturales y ambientale­s. Este decrecho debe quedar evidenciad­o en esta herramient­a de planeación, de manera que, en ese crecimient­o planeado y ordenado se respeten los espacios y cuando venga el desarrollo de proyectos, éstos se sujeten a los instrument­os de planeación tan bien estructura­dos y no sea a la inversa, como llega a suceder en múltiples ocasiones. Cuando los proyectos no se realizan bajo el pleno respeto de estos instrument­os, se cobra la factura de las consecuenc­ias, que en algunos casos llegan a ser fatales.

La planeación urbana debe realizarse bajo un proceso analìtico y de integració­n de los diversos sectores y grupos sociales y productivo­s así como de la academia y las institucio­nes expertas en el tema, con esto se garantiza la funcionali­dad y eficiencia de esta herramient­a.

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