El Heraldo de Chihuahua

¿Qué es la violencia política de género?

- ILSE GÓMEZ

Durante los últimos años se ha vuelto más común escuchar el término de violencia política contra las mujeres en razón de género; empero, aún se tienen algunas confusione­s a respecto, así como desconocim­ientos respecto a las penas que se tienen para los que ejercen este tipo de delito que en el país se tipificó apenas en el 2020 las cuales pueden llegar hasta los seis años de prisión.

De acuerdo al Artículo 20 Bis de la Ley General en Materia de Delitos Electorale­s, comete el delito de violencia contra las mujeres en razón de género quien ejerza cualquier tipo de violencia contra la mujer, que afecte el ejercicio de sus derechos políticos y electorale­s o el desempeño de un cargo público. Asimismo, quien restrinja o anule el derecho al voto libre y secreto

EL DELITO apenas se tipificó en 2020, y tiene como máxima penalidad seis años de prisión

de una mujer; quien amenace o intimide a una mujer, directa o indirectam­ente con el objeto de obligarla a presentar su renuncia a una precandida­tura y candidatur­a de elección popular, o al cargo que haya sido electa o designada.

Igualmente, cometen este delito las personas que impidan por cualquier medio que las mujeres electas rindan protesta, ejerzan libremente su cargo y funciones inherentes al mismo. De la misma forma, quienes ejerzan cualquier tipo de violencia para obligar a las mujeres a suscribir decisiones contrarias a su voluntad en el ejercicio de sus derechos políticos y electorale­s.

Limitar o negar a una mujer el otorgamien­to, ejercicio de recursos o prerrogati­vas en términos de ley para el desempeño de sus funciones con la finalidad de limitar el ejercicio de sus derechos políticos y electorale­s; publicar imágenes, mensajes o informació­n privada de una mujer que no tenga relación con su vida pública utilizado estereotip­os de género que limiten el ejercicio de sus derechos electoral; así como limitar que una mujer reciba la remuneraci­ón por el desempeño de sus funciones llevará a aplicar una pena de dos a cuatro años de prisión y de 100 a 200 días de multa.

Lo es también el proporcion­ar informació­n incompleta o datos falsos a las autoridade­s administra­tivas o jurisdicci­onales en materia electoral a fin de impedir el ejercicio de sus derechos.

El impedir a una mujer su derecho a voz y voto en el ejercicio de sus funciones; el discrimina­r a una mujer embarazada para evitar acceder a cargos públicos o la reincorpor­ación tras la licencia de maternidad calfica como delito.

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ARCHIVO ORACIO CHÁVEZ Congreso local ha hecho lo propio contra el delito

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