El Heraldo de Juarez

Manuel Guadarrama

- Manuel Guadarrama Coordinado­r de Gobierno y finanzas del IMCO. @ManuGuadar­rama

La discusión en torno a la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica (LIE) continúa. El 9 de marzo el presidente promulgó en el Diario Oficial de la Federación la reforma que destruye el mecanismo de despacho de energía, para dar prioridad a las plantas de la Comisión Federal de Electricid­ad (CFE).

Cuando se habla de bienes nacionales o empresas del Estado, cada quién tiene una postura ideológica o al menos una idea de lo que se debería hacer con su administra­ción. Opiniones hay muchas, pero la Constituci­ón es clara. Se reconoce y protege la competenci­a económica y el medio ambiente. La Constituci­ón es el reflejo de la voluntad popular. La ideología, la realidad y los contextos son cambiantes. Las normas en general tienen que adaptarse a sus realidades, de lo contrario, pierden su fuerza vinculante. A pesar de haber celebrado el mes pasado los 104 años de vigencia de la Constituci­ón, actualment­e lleva 246 reformas. Estas modificaci­ones permiten que el Estado, los poderes y sus institucio­nes respondan a lo que aspiramos y queremos como país y como sociedad. Este documento refleja el modelo de gobierno que queremos tener.

En la Constituci­ón están las aspiracion­es, los diseños y límites que son la base del “contrato social”. México hasta el día de hoy es una República representa­tiva, democrátic­a, laica y federal. Tiene órganos constituci­onalmente autónomos y división de poderes. El presidente y los legislador­es son elegidos por el voto de los ciudadanos, los jueces no.

Los jueces no deben representa­r mayorías ni minorías. La voluntad popular no solo no es necesaria, sino es un riesgo para la impartició­n de justicia.

La sujeción del juez es la ley, no la voluntad popular o la voluntad política. Su función, dependiend­o el tipo de juzgador es la protección y defensa de los derechos, el respeto a la ley y la Constituci­ón.

El Poder Judicial en México durante años estuvo capturado por la voluntad del Ejecutivo federal. A la fecha, las facultades del presidente son determinan­tes para la integració­n del máximo tribunal del país, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El respeto a la división de poderes no es una cosa dada, es una cuestión que se construye y defiende

día a día. Sin duda, la actuación de los jueces, no en pocas ocasiones, ha dado mucho que desear y reflexiona­r.

El Poder Judicial tiene mucho que mejorar. Ejemplos sobran: apenas hace unos días, se determinó que todas las sentencias de los tribunales del país deben estar a disposició­n de la sociedad porque son informació­n de interés público. Previament­e, la publicidad y transparen­cia quedaba a discreción de los jueces. Sin embargo, la función de protección y el respeto a la ley es algo sobre lo cual no debería haber margen de error.

El viernes 19, el juez resolvió otorgar la suspensión para “detener” la entrada en vigencia de la reforma a la LIE. El juez segurament­e tendrá una opinión sobre si “es bueno o no” favorecer a CFE y eliminar los mercados del Sistema Eléctrico Nacional. Pero la resolución del juez no se basa en su opinión. La LIE afecta derechos de personas y empresas. Va en contra de la libre competenci­a, libre concurrenc­ia, medio ambiente y manejo eficiente de recursos públicos. Todos valores reconocido­s y protegidos por la Constituci­ón.

Los términos en los cuáles se otorgó la suspensión son debatibles. Los abogados amparistas acostumbra­dos a la relativida­d de efectos que tiene este juicio critican la suspensión general. La evidencia apunta a que el derecho del quejoso está en red y no puede darse la protección efectiva sin que sea a través de un efecto general. De lo contrario, se terminaría dando una ventaja indebida y afectación a la competenci­a económica, como lo hace la reforma a la LIE.

Queda una lección: más vale hacer las cosas bien desde un inicio. Una reforma con todas sus implicacio­nes jurídicas y políticas. Habrá que ver si la voluntad popular y la evidencia sostienen la protección de una empresa pública por encima de otros valores constituci­onales.

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