Avalan prohibir y penar terapias de conversión
El pleno de la Cámara de Diputados aprobó reformas que prohíben y sancionan con prisión la aplicación de terapias de conversión, para cambiar la orientación sexual.
Tras 17 meses desde que el Senado la aprobó, se presentó la minuta directamente en el pleno, debido a que el dictamen sobre la reforma aprobado en comisiones no se procesó en la Mesa Directiva.
Los legisladores mostraron sus diferencias de posición en el tema.
El dictamen se aprobó con 267 votos a favor, 104 en contra y 33 abstenciones. Aunque tienen celulares para votar a distancia, 96 diputados evitaron posicionarse.
En la discusión en lo particular se realizó un cambio, por lo que se regresó al Senado, para que se revise y acepte, por lo que se prolongará aún más su entrada en vigor.
Activistas LGBTTTIQ+ festejaron la aprobación de la reforma con el grito “nada que curar”.
En la Ley General de Salud se prohíben las terapias de conversión, consistentes en tratar de cambiar la orientación sexual de una persona.
En el Código Penal Federal se incorpora una pena de dos a seis años de prisión a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima una determinada orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.
También se prevén sanciones de mil a 2 mil UMAS.
Las penas serán del doble cuando tales terapias se apliquen a menores de edad, personas de la tercera edad o con discapacidad.
En las reservas se eliminó la redacción del Senado que preveía la cancelación de la cédula profesional al personal médico o profesional que realizara dichas prácticas.