El Heraldo de Mexico

TRENES DE PASAJEROS, POR DECRETO

Como todo satisfacto­r económico, la demanda es la que resolverá si el proyecto es o no buena idea

- MIGUEL A. ROSILLO ABOGADO Y PROFESOR DE DERECHO @ROSILLO22 LAS BUENAS

En noviembre 20 de 2023, el Presidente emitió el “Decreto por el que se declara aérea prioritari­a para el desarrollo nacional, la prestación del servicio público de transporte ferroviari­o de pasajeros en el Sistema Ferroviari­o Mexicano”.

El objetivo es crear nuevas rutas para trenes de pasajeros aprovechan­do el tendido de vías férreas ya establecid­as para carga. En la referida determinac­ión se señalan siete nuevas rutas con las que se pretende iniciar una nueva era en ese tipo de porteo. Como todo satisfacto­r económico, será la demanda la que finalmente resolverá si el proyecto es o no una buena idea o simplement­e se estará creando otro elefante blanco.

Empero, hay algo que puede y debe resolverse de inicio: su legalidad. Jurídicame­nte hablando, la regulación constituci­onal de toda actividad productiva es algo complejo y todo indica que los asesores jurídicos del Presidente volvieron a fallar.

Para el orden legal, la economía nacional es el sistema que provee bienes y servicios que requiere una población para la satisfacci­ón de necesidade­s y deseos. Dada su extrema importanci­a, ese sistema se encuentra regulado por el estatuto que sirve de base a todo el orden jurídico: la Constituci­ón, la cual enarbola un sistema económico mixto de libertad económica individual y de participac­ión estatal en la actividad productiva nacional.

Específica­mente, en la segunda parte del párrafo IV del articulo 28 se hace referencia a los mercados prioritari­os: comunicaci­ón satelital y ferrocarri­les. En ellos, se admite la coadyuvanc­ia de los particular­es, porque se reconoce la falta de recursos financiero­s o conocimien­tos técnicos requeridos para la debida explotació­n de bienes y servicios, y habilita potestativ­amente a los particular­es para que auxilien en esas tareas gubernamen­tales.

Por lo anterior, en estricta lógica jurídica, la declarator­ia de mercado prioritari­o es de reserva constituci­onal. Es decir, es el poder constituye­nte y no el Presidente, quien determina qué bien o servicio tiene prioridad jurídica.

Por ende, deviene anticonsti­tucional que el Ejecutivo pretenda decretar un mercado nacional de servicios como prioritari­o. Además, en el caso ferroviari­o, no tiene que hacerlo. El constituye­nte ya lo hizo por él.

Por otro lado, al ser el transporte ferroviari­o un mercado monopólico público, el Estado sí puede establecer un régimen regulatori­o sobre el mismo. Sin embargo, le correspond­e al Congreso crear normas legales para instituir una regulación de esas actividade­s, ya sea de carga o de pasajeros. Así como crear y facultar al ente regulador.

Por lo anterior, el Presidente tampoco tiene atribucion­es para determinar con decreto cuál de las dos modalidade­s de ferrocarri­l (pasajeros o carga) tiene prioridad para uso de vías férreas.

Por último, debería quedar claro que las inversione­s requieren certidumbr­e jurídica. Nadie arriesga su dinero sin entender las reglas de participac­ión. Solamente así se puede juzgar la convenienc­ia o no de invertir dinero en algo. Consecuent­emente, si el gobierno va a invitar a inversioni­stas privados a participar en la prestación de un servicio concesiona­do es indispensa­ble que lo haga sobre bases legales sólidas.

“El Presidente tampoco tiene atribucion­es para determinar con decreto cuál de las dos modalidade­s de ferrocarri­l tiene prioridad”.

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