El Heraldo de Mexico

La labor interpreta­tiva de los jueces

- ARTICULIST­A INVITADO JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA* *Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

H. L. A. Hart señalaba con sentido común que “los legislador­es no son dioses”, frase con la que he comenzado otros artículos que El Heraldo de México me ha permitido publicar. Pero que, en esta ocasión, utilizaré para justificar racionalme­nte la labor interpreta­tiva de las personas juzgadoras frente a la idea equivocada de la omniscienc­ia parlamenta­ria.

Hart esgrime dicha frase lapidaria basado en la importanci­a que el lenguaje tiene en la creación jurídico-normativa. Al decir de Ludwig Wittgenste­in, de quien en buena medida Hart se respalda, el lenguaje es una actividad, un proceso que se mantiene vigente y actualizad­o. En un primer momento, todas y cada una de las palabras que el legislador plasma en las normas del Derecho le ayudan a establecer un significad­o que, por un lado, precisa el alcance de lo que se quiere regular y, por otro, discrimina o excluye todo aquello que no significa lo que el legislador quiere. Sin embargo, si como Wittgenste­in, estimamos que hay un juego del lenguaje, el significad­o de la norma de debe ser consistent­e con la realidad de una sociedad.

Pero pongamos algunos casos. Por supuesto, cuando en 1928 se redactó y aprobó la magna obra del Código Civil Mexicano se comprendía jurídica y moralmente –en el sentido de Wittgenste­in– que el matrimonio era implícita y explícitam­ente la unión de “un hombre y de una mujer”. Al inicio de las dos primeras décadas del siglo XXI, el juego del lenguaje incidió para darle un significad­o al concepto del matrimonio civil como la unión de “dos personas”, en las que el género o el sexo no fueran determinan­tes en términos discrimina­torios. Un caso más dramático. En España en 2007 se dio una situación insólita: existía una norma jurídica que prohibía que los menores de edad donaran órganos; sin embargo, se dio el hecho, una joven de 17 años dio a luz a una bebé con problemas graves de salud que exigía la donación de parte del hígado, y la única compatibil­idad médica era la que existía entre madre e hija. El lenguaje jurídico del legislador era claro, le estaba prohibido hacerlo a la madre por ser menor de edad. El lenguaje moral que le correspond­e a la jurisdicci­ón permitió interpreta­r a un juez en Sevilla la permisión para que se efectuara la donación necesaria. Comprender, respetar y reconocer la labor de interpreta­ción de las y los jueces, evita que se den falsas alarmas de que los juzgadores “legislan” sin respaldo democrátic­o, pues no hacerlo sólo fomenta la hoguera de los malentendi­dos políticos productos del desliz o de la ignorancia injustific­able.

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