La labor interpretativa de los jueces
H. L. A. Hart señalaba con sentido común que “los legisladores no son dioses”, frase con la que he comenzado otros artículos que El Heraldo de México me ha permitido publicar. Pero que, en esta ocasión, utilizaré para justificar racionalmente la labor interpretativa de las personas juzgadoras frente a la idea equivocada de la omnisciencia parlamentaria.
Hart esgrime dicha frase lapidaria basado en la importancia que el lenguaje tiene en la creación jurídico-normativa. Al decir de Ludwig Wittgenstein, de quien en buena medida Hart se respalda, el lenguaje es una actividad, un proceso que se mantiene vigente y actualizado. En un primer momento, todas y cada una de las palabras que el legislador plasma en las normas del Derecho le ayudan a establecer un significado que, por un lado, precisa el alcance de lo que se quiere regular y, por otro, discrimina o excluye todo aquello que no significa lo que el legislador quiere. Sin embargo, si como Wittgenstein, estimamos que hay un juego del lenguaje, el significado de la norma de debe ser consistente con la realidad de una sociedad.
Pero pongamos algunos casos. Por supuesto, cuando en 1928 se redactó y aprobó la magna obra del Código Civil Mexicano se comprendía jurídica y moralmente –en el sentido de Wittgenstein– que el matrimonio era implícita y explícitamente la unión de “un hombre y de una mujer”. Al inicio de las dos primeras décadas del siglo XXI, el juego del lenguaje incidió para darle un significado al concepto del matrimonio civil como la unión de “dos personas”, en las que el género o el sexo no fueran determinantes en términos discriminatorios. Un caso más dramático. En España en 2007 se dio una situación insólita: existía una norma jurídica que prohibía que los menores de edad donaran órganos; sin embargo, se dio el hecho, una joven de 17 años dio a luz a una bebé con problemas graves de salud que exigía la donación de parte del hígado, y la única compatibilidad médica era la que existía entre madre e hija. El lenguaje jurídico del legislador era claro, le estaba prohibido hacerlo a la madre por ser menor de edad. El lenguaje moral que le corresponde a la jurisdicción permitió interpretar a un juez en Sevilla la permisión para que se efectuara la donación necesaria. Comprender, respetar y reconocer la labor de interpretación de las y los jueces, evita que se den falsas alarmas de que los juzgadores “legislan” sin respaldo democrático, pues no hacerlo sólo fomenta la hoguera de los malentendidos políticos productos del desliz o de la ignorancia injustificable.