El Heraldo de Mexico

La divulgació­n de datos personales sin autorizaci­ón

- JULIETA DEL RÍO* @JulietDelr­io

ARTICULIST­A INVITADA

En México, el derecho a la privacidad está tutelado por el Instituto Nacional de Transparen­cia, Acceso a la Informació­n y Protección de Datos Personales (INAI) y normado por la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, y por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particular­es. Ambas leyes son producto del artículo 16 de la Constituci­ón y nadie puede estar por encima de ellas.

Las oficinas gubernamen­tales de todo el país resguardan millones de datos personales recabados en trámites, servicios, coberturas y otros asuntos. Ante ello, es una obligación resguardar, asegurar y no divulgar esos datos sin consentimi­ento de sus titulares. Menciono lo anterior porque el 22 de febrero pasado, el número telefónico de una periodista fue exhibido públicamen­te, sin su consentimi­ento, en la conferenci­a del titular del Ejecutivo Federal. El INAI inició una investigac­ión de oficio pues existen amplios indicios de violación de las leyes correspond­ientes. El caso no es único, existen más procedimie­ntos iniciados de oficio por el INAI. El más reciente sucedió el 26 de enero cuando fue filtrada una base de datos con informació­n de 263 periodista­s que cubren la fuente presidenci­al. La investigac­ión está en proceso.

En enero de 2023, el INAI dio vista al Órgano Interno de Control de la Guardia Nacional porque algunos elementos tomaron fotografía­s y videos en instalacio­nes del Metro. Con ello se violó el principio de informació­n, pues no se puso a disposició­n de los titulares de los datos el aviso de privacidad correspond­iente. En septiembre de 2022, ante un hackeo sufrido por la Sedena, el INAI determinó que la dependenci­a incumplió el deber de seguridad (existieron fallas en su infraestru­ctura digital); el principio de responsabi­lidad (no hubo evidencia de que los servidores públicos estuvieran capacitado­s en el tratamient­o de datos); y el principio de licitud (no se informó sobre la vulneració­n en plazos y formas establecid­as por Ley). Por lo anterior se resolvió dar vista al OIC. Cualquier autoridad pública, y persona física o moral (pública o privada), que dé tratamient­o a datos personales debe atenerse a lo que indican las leyes, así como a las sanciones correspond­ientes.

Asimismo, el fin de semana las candidatas a la Presidenci­a anunciaron una vulneració­n de sus datos personales; de acuerdo con la Ley, y por tratarse de un tema de máximo interés público, el INAI puede también iniciar una investigac­ión de oficio. Hoy, las Comisionad­as y el Comisionad­o deliberare­mos al respecto. El Instituto es imparcial y actúa bajo los mismos principios.

*Comisionad­a del INAI

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