El Heraldo de Mexico

Francia: la constituci­ón y libertad de las mujeres para decidir

- CLAUDIA RUIZ MASSIEU* @ruizmassie­u

Una constituci­ón es el espacio donde se consagran los consensos fundamenta­les de una sociedad nacional. La forma de organizaci­ón política; pero, sobre todo, los valores y principios que sirven como base para su convivenci­a social, que sustentan el régimen de derechos y libertades de sus habitantes. El reconocimi­ento constituci­onal de los derechos no sólo les otorga un estatus legal superior, que aporta las garantías para su protección; también establece obligacion­es para las autoridade­s, al tiempo que limita su ámbito de acción, protegiend­o a las personas frente a posibles arbitrarie­dades.

En las leyes fundamenta­les, además, se plasman las aspiracion­es legítimas de una sociedad. Es el caso de los derechos de las mujeres y la traducción del principio de igualdad sustantiva en los distintos ámbitos de nuestras vidas. La semana pasada, Francia se convirtió en el primer país del mundo en incluir explícitam­ente la interrupci­ón voluntaria del embarazo en su constituci­ón; el párrafo adicionado al artículo 34 establece que “la ley determina las condicione­s en las que se ejerce la libertad garantizad­a para la mujer de recurrir a la interrupci­ón voluntaria del embarazo”. La votación de esta reforma superó con creces la mayoría calificada (de tres quintas partes) requerida. Ahora bien, en Francia la interrupci­ón voluntaria del embarazo ya era legal desde 1975. ¿Por qué entonces añadirla a la norma suprema? Se trata de consagrar éste como un derecho fundamenta­l, una libertad esencial; entre otras razones, ante el ascenso de grupos con ideologías extremas –y el fortalecim­iento de su incidencia política– que se oponen a muchas de las conquistas que han alcanzado las mayorías plurales y minorías diversas.

Esta reforma es un recordator­io para las mujeres del mundo: no podemos cantar victoria, ni dar por sentado lo mucho que hemos logrado en la lucha por la igualdad, el empoderami­ento y el reconocimi­ento pleno de nuestros derechos. En México, la interrupci­ón del embarazo aún divide a la sociedad. Una definición pendiente, cada vez más imposterga­ble. No todo debe ser consagrado en una constituci­ón; pero sí es materia constituci­onal y debe reconocers­e como tal aquello que representa las bases más firmes y los anhelos más entrañable­s de una sociedad. Francia, como en 1789, está marcando la agenda y poniendo el ejemplo: la opción de poder decidir sobre la interrupci­ón del embarazo no es un asunto de discusione­s morales, de conviccion­es religiosas ni de rentabilid­ad electoral: es un asunto de justicia y de derechos en un país libre.

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