El Heraldo de Mexico

¿GOLPE DE ESTADO TÉCNICO?

Es necesario tener certeza y convicción democrátic­a, para llevar adelante, en paz y tranquilid­ad, las elecciones del 2 de junio de 2024

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#OPINIÓN

El golpe de Estado se caracteriz­a por actos violentos que conduzcan a la usurpación de un poder a través de la fuerza; comúnmente los llamamos

porque estos hechos antidemocr­áticos se han realizado a través de grupos militares —particular­mente en América Latina—, donde nuestro mapa se cubrió de estos nefastos acontecimi­entos, desde Victoriano Huerta hasta el icónico Pinochet, cuyo golpe de Estado fue patrocinad­o —como está documentad­o— por la CIA; asimismo se realizó este tipo de toma del poder por Batista, en Cuba; por Somoza, en Nicaragua; Trujillo, en República Dominicana; Castillo Armas, en Guatemala, y muchos más. Lo descrito no correspond­e al concepto “técnico”.

Esta acción contra las institucio­nes no se puede repetir en el México contemporá­neo, pues es clara la lealtad de las Fuerzas Armadas a las institucio­nes constituci­onales; poner en la mesa este tema es grave, más aun cuando quien lo menciona es el titular del Ejecutivo Federal.

La legislació­n constituci­onal sí puede dar origen a la nulidad de la elección, lo cual no es nuevo, lo vimos en Tabasco en el 2000, en Colima en dos ocasiones, en 2003 y 2015; aún más, en la sentencia del Tribunal Electoral respecto de la elección presidenci­al de 2006, que disputaron Calderón y López Obrador, en la que se acreditó la indebida participac­ión de Fox, sin embargo, a juicio del alto tribunal no fue determinan­te, es decir, no influyó en el resultado.

Actualment­e el artículo 134 constituci­onal establece que todos los servidores públicos tienen obligación de aplicar con imparciali­dad los recursos públicos, sin influir en la equidad de la competenci­a entre los partidos; también ordena que “la propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicaci­ón social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependenci­as y entidades de la administra­ción pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucio­nal y fines informativ­os, educativos o de orientació­n social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personaliz­ada de cualquier servidor público”.

Por cierto, el que esto escribe aprobó esta reforma en su carácter de diputado federal, integrante de la Comisión de Puntos Constituci­onales, que emitió el correspond­iente dictamen.

La Ley General del Sistema de Medios de Impugnació­n en Materia Electoral establece con claridad varios supuestos para anular los comicios, entre otros: que no se integre el 20 por cierto de las casillas en un distrito; no se instale el 25 por ciento de las casillas en territorio nacional; ejercer violencia física o presión sobre integrante­s de la mesa directiva de casilla o los electores; cobertura informativ­a indebida con la intención de influir en las preferenci­as electorale­s, entre otras.

En consecuenc­ia, no existe posibilida­d de golpe de Estado, aun cuando la aplicación de la ley puede desembocar en una nulidad de elección. Esperemos que no sea el caso, que ni la violencia del crimen organizado, ni la polarizaci­ón política nos lleve a una crisis severa para el destino del país.

Es necesario tener certeza y convicción democrátic­a, para llevar adelante, en paz y tranquilid­ad, las elecciones de 2024.

ES CLARA LA LEALTAD DE LAS FUERZAS ARMADAS A LAS INSTITUCIO­NES CONSTITUCI­ONALES; PONER EN LA MESA ESTE TEMA ES GRAVE, MÁS AUN CUANDO QUIEN LO MENCIONA ES EL TITULAR DEL EJECUTIVO FEDERAL

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