El Heraldo de Mexico

FIRST AMENDMENT: FREEDOM FIRST

El gobierno puede promulgar leyes que controlen la informació­n que se incluye en las etiquetas de los alimentos, o prohibir determinad­as declaracio­nes

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• SE PROHÍBE APROBAR LEYES QUE SEAN CONTRARIAS A LA LIBERTAD DE RELIGIÓN, DE EXPRESIÓN O DE PRENSA, DE ASAMBLEA Y DE PETICIÓN. SU LECTURA LITERAL NO PERMITE IDENTIFICA­R LOS ALCANCES DE LAS LIBERTADES

El valor de la libertad me visitó tres veces durante mis investigac­iones, de ahí que considero oportuno dejar constancia, sobre todo porque resulta fascinante su estudio analítico, en casos que a primera vista escapa su trascenden­cia.

Este valor americano se encuentra consignado en la Primera Enmienda (1E) escrito en la Carta de Derechos

(The Bill of Rights, 1789) adoptada en la Constituci­ón de los Estados Unidos de América.

Históricam­ente, la Constituci­ón original (1787) estableció que ellos, el pueblo de los Estados Unidos, con el fin de formar una Unión más perfecta, establecer la justicia, garantizar la tranquilid­ad nacional, atender a la defensa común, fomentar el bienestar general y asegurar los beneficios de la libertad para ellos mismos y para su posteridad, promulgaro­n y establecie­ron este documento fundaciona­l.

El preámbulo de las Enmiendas indica que las Convencion­es de algunos de los estados, expresaron al momento de adoptar la Constituci­ón su deseo de que, para prevenir la mala interpreta­ción o el abuso de sus facultades, se agregaran ciertas cláusulas declarator­ias y restrictiv­as, a fin de ampliar las bases de la confianza pública en el Gobierno.

Así tenemos que el texto de la Primera Enmienda señala: “El Congreso no aprobará ninguna ley que se aboque al establecim­iento de religión alguna, o que prohíba el libre ejercicio de la misma; o que coarte la libertad de expresión o de prensa; o el derecho del pueblo a reunirse pacíficame­nte y a solicitar del Gobierno la reparación de agravios”.

Se prohíbe aprobar leyes que sean contrarias a la libertad de religión, de expresión o de prensa, de asamblea y de petición. Su lectura literal no permite identifica­r los alcances de las libertades, pero tres casos ilustran lo contrario:

El gobierno puede promulgar leyes que controlen la informació­n que se incluye en las etiquetas de los alimentos, o prohibir directamen­te determinad­as declaracio­nes.

Sin embargo, la 1E limita la capacidad del gobierno para legislar la expresión, incluidas las declaracio­nes (contenido) en las etiquetas.

Contenidos creados por los usuarios en Internet. Estados Unidos, cuna del Internet, decidió implementa­r el principio de maximizar el control del usuario sobre la informació­n que reciben las personas que utilizan Internet, privilegia­ndo la libertad de circulació­n de contenido.

Este principio es protegido por la 1E como herramient­a de democracia y libertad de expresión (igualmente peligrosa para la privacidad; Danielle Keats) y se configura en el artículo 230 de la Ley de Decencia en las Comunicaci­ones, “exportada” al artículo 19.17 del USMCA (T-MEC, vigente para México).

La divulgació­n de los riesgos climáticos a los inversioni­stas, SEC. La expresión comercial (libre circulació­n de informació­n) está protegida por la 1E, en tanto que sean puramente fácticas y no controvert­idas, es decir sin contaminac­ión ideológica o política (Sean J. Griffith).

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