El Heraldo de Mexico

Ordalías contra personas juzgadoras

- JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ* *Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

A finales del siglo XVII en Massachuse­tts, Estados Unidos, se celebró una serie de juicios descabella­dos en el que se acusaron a poco más de 150 personas –especialme­nte, mujeres–, de las cuales se condenaron a muerte a 19, más una que murió con motivo de la tortura a la que fue sometida. La causa de estos procesos judiciales fue la práctica de la brujería.

Los juicios de las brujas de Salem vistos con ojos del siglo XXI pudieran parecer historias góticas de histeria colectiva. Sin embargo, muchos de los rasgos que distingue a esta parodia de proceso, se mantienen en la actualidad: la falta de contexto; la opinión y, consecuent­emente, la acusación y condena a la ligera; la descalific­ación; en suma, la instalació­n paralela de tribunales mediáticos que sentencian de mala fe, con ligereza y desconocim­iento.

Me parece que, a través de un discurso de odio y más con intencione­s políticas que otra considerac­ión, se ha sentado en el banquillo de los acusados a las personas juzgadoras como si fueran las nuevas brujas de Salem.

Basta con encender una antorcha cargada de mentiras, de razonamien­tos podridos, para que el primer chispazo prenda una serie de vociferaci­ones que, disfrazada­s de opiniones autorizada­s, sesudas y calificada­s, se encauzan en contra de las personas juzgadoras. Nunca comentan el fallo.

Hay que recordar que las personas juzgadoras hablan a través de sus decisiones. No es un atavismo, ni cosa antigüeña. Por supuesto, la valoración del funcionami­ento institucio­nal de los Poderes Judiciales y el comportami­ento ético y conocimien­to técnico de las personas juzgadoras amerita y exige crítica. Pero un buen punto de partida para concordar o inconforma­rse debe ser a partir de la lectura previa de las sentencias. Las resolucion­es judiciales son los objetos de opinión y no las personas juzgadoras.

También es importante traer a cuenta algo que pasa de largo: la sentencia contiene el criterio decisorio de las personas juzgadoras, pero se arriba a tales decisiones en gran medida por los insumos probatorio­s y argumentat­ivos de las partes que litigan incluido el Estado. Por ejemplo, la materia penal es muy socorrida en la diatriba política bajo el lema de que las personas juzgadoras “ya soltaron” a tal o cual delincuent­e. No debemos olvidar que, el resultado judicial descansa en el trabajo de los acusadores –ministerio­s públicos y Fiscalías–. Si quien acusa carece de experienci­a, conocimien­tos y diligencia para sustentar una acusación, la conclusión en un sistema que respete los derechos humanos es obvia: la libertad.

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