LA REGULACIÓN CHINA Y EUROPEA EN MATERIA DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL (IA)
En este sentido, la Unión Europea (UE) recien aprobó el 13 de marzo el “Reglamento Europeo de IA”, mismo que entrará en vigor entre el segundo y tercer año posterior a su publicación. En esta normativa se establecen 4 niveles de riesgo en el manejo de los sistemas de IA (inaceptable, alto, limitado y mínimo) y algunas de las prohibiciones que se señalan para la IA son: los sistemas de categorización biométrica, la puntuación social y los sistemas que manipulan el comportamiento humano o destaquen las debilidades de las personas.
Las obligaciones para los operadores de dichos sistemas en la UE se advierten para aquellos que representan un alto riesgo, particularmente los que puedan dañar la salud, el medio ambiente, la seguridad, la migración, la administración de la justicia, la democracia, los derechos humanos, entre otros. Dentro de los principales objetivos del Reglamento se encuentra mejorar el funcionamiento del mercado interior, promoveer una IA humanista y transparente para garantizar su debida protección. Las excepciones en su tratamiento se han señalado para cuando se necesite encontrar a un menor desaparecido, prevenir una amenaza terrorista concreta e inmediata, o bien para hallar, identificar, o enjuiciar a un ciudadano sospechoso de un delito grave.
Como se observa, ambos países se proponen contar con ordenamientos jurídicos que mitiguen las amenazas y los efectos en el uso de la IA, a través de supuestos normativos que regulen su manejo ético, responsable y eficaz. Sin embargo, esto no será fácil pues requerirá de sistemas de calidad y una debida gestión de riesgos por parte de los proveedores, además de considerar el conflicto de extraterritorialidad y una adecuada supervisión que realice quién designe el Consejo de Estado Chino y la Oficina Europea de IA.
“Algunas de las prohibiciones son los sistemas de categorización biométrica, la puntuación social y sistemas que manipulan el comportamiento”.