El Heraldo de Mexico

SOLIDEZ, EN BANCOS DEL PAÍS

EN MÉXICO, LAS SEIS INSTITUCIO­NES FINANCIERA­S MÁS GRANDES SUPERAN EN 50% EL MÍNIMO DE CAPITAL REQUERIDO

- POR VERÓNICA REYNOLD

Los seis bancos más grandes del sistema financiero mexicano registran un nivel de capitaliza­ción superior en al menos 50 por ciento al mínimo de 10.50 por ciento requerido por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).

Así, Banorte es el banco con el mayor Índice de Capitaliza­ción (ICAP), con 20.83 por ciento en enero de este año, seguido de BBVA México, con 19.80 por ciento; Citibaname­x, con 19.62 por ciento; Santander, con 18.40 por ciento; Scotiabank, con 16.28 por ciento; y HSBC, con 16.11 por ciento.

El ICAP representa la fortaleza financiera de una institució­n para soportar pérdidas no esperadas por los riesgos en los que incurre, y que en el caso de México el mínimo requerido por las autoridade­s financiera­s es de 10.50 por ciento.

Este porcentaje es mayor a los requerimie­ntos del Comité de Basilea de Supervisió­n Bancaria (CBSB), conocidos como

1

El sistema bancario, de los más capitaliza­dos.

O2

Fue el primer país en aplicar los acuerdos de Basilea III.

O3

Hay seis bancos de importanci­a sistémica local.

OAcuerdos de Basilea III, en el que el nivel mínimo de capital sugerido es de 8.00 por ciento.

Además, estos seis bancos están clasificad­os como de importanci­a sistema local, por lo que es de mayor relevancia que cuenten con un nivel adecuado de ICAP, que es todavía mayor al mínimo exigido por la CNBV, de tal manera que puedan hacer frente a un imprevisto y evitar riesgos en el sistema financiero del país.

BANCOS SON LOS QUE OPERAN EN EL PAÍS.

OES EL ICAP PROMEDIO DEL SECTOR EN ENERO DE 2024.

19.55%

O8%

NIVEL EXIGIDO POR BA- SILEA III.

O10.5% NIVEL REQUERIDO POR LA CNBV.

OEl regulador ha explicado que las institucio­nes de importanci­a sistémica local son aquellas cuya quiebra potencial afectaría la estabilida­d del sistema financiero o la economía.

De ahí que, subrayó, las disposicio­nes establecen a estas institucio­nes la obligación de un suplemento de conservaci­ón de capital adicional a 10.50 por ciento del ICAP mínimo requerido a todas las entidades de banca múltiple.

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