El Heraldo de Mexico

Bloques de Competitiv­idad y paridad de género

- ARTICULIST­A INVITADA DANIA RAVEL* @DaniaRavel *Consejera del INE

La reforma político-electoral de 2014 incluyó la obligación constituci­onal de que los partidos políticos (PP) postularan a sus candidatur­as a las legislatur­as federal y locales de manera paritaria, lo que debía traer consigo que hombres y mujeres pudieran competir por cargos públicos en igualdad de condicione­s, pero la historia ha demostrado que para lograr la participac­ión efectiva de las mujeres en la contienda no basta con que sean postuladas en la misma proporción que los hombres para tener posibilida­des de ganar.

Desde 1993 ya se había advertido una tendencia en la que muchas de las candidatas eran postuladas en distritos donde tenían pocas o nulas posibilida­des de triunfo (Norris y Lovenduski, 1993) y para evitarlo, tanto en la Ley General de Partidos Políticos como en el Reglamento de Elecciones, se previó que no se admitirían criterios que tuvieran como resultado que a alguno de los géneros se le asignaran exclusivam­ente aquellos distritos donde el partido haya obtenido los porcentaje­s de votación más bajos en el proceso electoral anterior, y se estableció un procedimie­nto para segmentar las entidades o distritos de acuerdo con su porcentaje de votación.

Así, al momento de aprobar las candidatur­as de los PP, la autoridad electoral está obligada a revisar que las postulacio­nes en cada bloque no tengan un sesgo de género, y para que ello no ocurriera en este proceso electoral, el año pasado aprobamos un Acuerdo en el que se establecie­ron los porcentaje­s de postulació­n por bloques de competitiv­idad que debían observarse.

Con estas previsione­s llegamos al 29 de febrero, cuando aprobamos el registro de candidatur­as. No obstante, la mayoría de Consejería­s aprobaron que, si un partido o coalición cumplía en un bloque medio o alto en “demasía” a favor de las mujeres, podría postular menos mujeres en un bloque de menor competitiv­idad.

A pesar de que el criterio fue más laxo hubo un partido político que en las candidatur­as a senadurías incumplía con el criterio de proponer 50% de mujeres en los bloques de mayor y más baja votación, no obstante que tuvo 2 oportunida­des para corregir, no lo hizo. La consecuenc­ia: por un método aleatorio, se cancelaron las candidatur­as necesarias para cumplir con la paridad. No sólo es necesario un marco jurídico que tutele la participac­ión de las mujeres, pues aún con él hay muchas resistenci­as de los actores políticos; también es necesaria la voluntad política y la exigencia social para que se cumplan las previsione­s legales.

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