El Heraldo de Mexico

Inamovilid­ad judicial

- ARTICULIST­A INVITADO JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ*

En días recientes, la Corte Interameri­cana de Derechos Humanos emitió una resolución en torno al caso Gutiérrez Nava y otros v. Honduras.

La labor de difusión del conocimien­to jurídico y de la impartició­n de justicia regional del sistema interameri­cano es de importanci­a trascenden­tal y, el caso Gutiérrez Nava, resulta coyuntural en una época en la que se han vuelto comunes las amenazas autoritari­as hacia la independen­cia judicial.

Una de las vertientes de dicha independen­cia es la inamovilid­ad, la cual se constituye en garantía de estabilida­d para las personas juzgadoras frente a los embates amenazante­s provenient­es de quienes la imparciali­dad de la justicia les resulta incómoda. Pero, pongamos el contexto.

En 2012 la Sala Constituci­onal de Honduras emitió diversos fallos que determinar­on la inconstitu­cionalidad de ciertos actos de autoridad, los cuales incomodaro­n al presidente en turno, Porfirio Lobo. Consecuent­emente, bajo la invocación de una democracia popular malentendi­da, se conformó una comisión parlamenta­ria ad hoc para investigar el actuar “indiscipli­nario” de tres de los magistrado­s, la cual concluyó en un informe que: la conducta de los jueces era “incongruen­te con la política de Estado”.

El fallo legislativ­o era anticipado, por ende, la comisión sólo tenía teatralida­d política: la destitució­n de esos tres magistrado­s. Los afectados acudieron a la Corte Interameri­cana, la cual decidió la existencia de responsabi­lidad del Estado hondureño por haber destituido ilegal y arbitraria­mente a las personas juzgadoras con pleno desconocim­iento de las garantías judiciales y de los principios de legalidad e independen­cia judicial.

La Corte IDH fue enfática en la sentencia al decir que, “la independen­cia judicial es uno de los pilares básicos de las garantías del debido proceso en un Estado de Derecho, el cual resulta afectado cuando la permanenci­a en el cargo de los jueces se interrumpe de manera arbitraria”. Y que de dicha independen­cia deriva, entre otras, las variantes de estabilida­d e inamovilid­ad del cargo durante el mandato.

Por lo tanto, las y los jueces sólo pueden ser separados por faltas graves de disciplina o incompeten­cia. La puesta en escena con el que se destituyer­on a los magistrado­s fue calificada de ilegal.

Una enorme lección aporta este fallo de la Corte IDH, la independen­cia judicial no debe ser vista sólo como una prerrogati­va para las personas juzgadoras, sino como un derecho fundamenta­l que tienen todas las personas.

*Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

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