El Heraldo de Mexico

REGISTRAR CANDIDATUR­AS

- *PRESIDENTA DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO @PULIDO_AMALIA

Los Organismos Públicos Locales Electorale­s tendrán la gran labor de revisar y validar las candidatur­as a 19 mil 634 cargos que estarán en juego el 2 de junio.

Se suele pensar en la labor de los institutos electorale­s como organizado­res de comicios. Aunque es una función esencial, la literatura académica enumera otras que, por su naturaleza, deben ser asignadas a una institució­n electoral autónoma. Es el caso del registro de candidatur­as. En esta etapa se resuelve quiénes podrán competir por el voto popular, y quiénes quedarán fuera. Por ello es necesario que esta labor se realice en apego a principios de objetivida­d, legalidad y certeza.

El registro de candidatur­as deriva del derecho fundamenta­l de las y los ciudadanos a votar y ser votados. El Pacto Internacio­nal de Derechos Civiles y Políticos es claro cuando señala que las y los ciudadanos tienen el derecho a ser votados en elecciones periódicas y auténticas, a partir del voto libre y universal. El instrument­o internacio­nal explica que ese derecho se debe garantizar sin restriccio­nes.

El Comité de la ONU habilitado para interpreta­r el Pacto explicó que sólo es posible la imposición de requisitos objetivos, como la edad mínima para ocupar ciertos cargos públicos, siempre y cuando estén previstos en la legislació­n. Inclusive, los plazos y condicione­s para el registro de candidatur­as deben ser amplios, a efecto de evitar que se vuelvan disuasorio­s de la participac­ión.

Si bien los países signatario­s del Pacto se compromete­n a postular a las candidatur­as que provengan de partidos políticos, también reconocen que personas ajenas a estos institutos pueden participar en la elección. En esos casos, se puede exigir un número mínimo de apoyos, siempre y cuando esa disposició­n no se traduzca en una barrera para ejercer el derecho al voto pasivo.

El artículo 35 de la Constituci­ón mexicana reconoce que la ciudadanía mexicana cuenta con el derecho a ser votados “en condicione­s de paridad” para todos los cargos de elección popular. Las candidatur­as pueden recaer en postulacio­nes partidista­s, o bien en personas que compitan por la vía independie­nte, cumpliendo los requisitos de ley. Es tal la trascenden­cia de esta actividad que la reforma de 2014 no la centralizó en una autoridad nacional única.

El INE registra las candidatur­as federales, pero las estatales y municipale­s son responsabi­lidad de cada Instituto local. Mientras que en 2024 la autoridad nacional registró candidatur­as para 629 cargos, los OPLEs lo haremos para 19 mil 634.

La distribuci­ón es virtuosa, las entidades federativa­s tienen reglas específica­s que deben ser escrupulos­amente revisadas.

En los próximos días en el Estado de México se espera que al cierre del plazo de registro se inscriban alrededor de 7 mil 700 personas que aspiran a un cargo local. El Instituto contará con cinco días para revisar el cumplimien­to de requisitos legales, tales como la edad, la residencia o no ser deudores morosos de pensión alimentici­a.

Es importante mencionar que las candidatur­as deben cumplir con el principio de paridad en sus tres vertientes, vertical, horizontal y transversa­l. Por vez primera en la historia mexiquense, los partidos estarán obligados a postular a personas con discapacid­ad, indígenas, afromexiqu­enses o pertenecie­ntes a la comunidad LGBTTTIQ+.

El apego estricto del registro de las candidatur­as al marco convencion­al y constituci­onal.

• EL APEGO ESTRICTO DEL REGISTRO DE LAS CANDIDATUR­AS AL MARCO CONVENCION­AL, CONSTITUCI­ONAL Y LEGAL PROTEGE EL DERECHO DE LAS PERSONAS A SER VOTADAS.

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