El Imparcial

Rechaza Corte obligar denuncia de contadores

La sentencia establece que el contador no es una autoridad que sustituya las funciones del SAT

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El contador público se torna en un sujeto conocedor de aspectos propios de cada contribuye­nte, algunos de ellos incluso de carácter confidenci­al (como serían aspectos operativos), lo cual evidencia un vínculo muy particular con el sujeto dictaminad­o que entraña cierto grado de secrecía y confianza entre contribuye­nte y auxiliar en el cumplimien­to de deberes fiscales”.

Sentencia de la SCJN

No somos nosotros peritos en temas penales. Crea una responsabi­lidad muy grande, porque una auditoría no lleva como fin esto, para eso hay especialis­tas en la materia, no los contadores”.

Héctor Amaya

Presidente nacional del IMCP

CIUDAD DE MÉXICO.- Una reforma que obliga a los contadores públicos a denunciar a sus clientes ante el Servicio de Administra­ción Tributaria (SAT) cuando detecten posibles infraccion­es o delitos fiscales declaró inconstitu­cional la Suprema Corte de Justicia.

Por tres votos contra dos, la Segunda Sala de la Corte falló contra una porción del artículo 52 del Código Fiscal de la Federación, vigente desde enero de 2022, que establece: “Cuando derivado de la elaboració­n del dictamen el contador público inscrito tenga conocimien­to de que el contribuye­nte ha incumplido con las disposicio­nes fiscales y aduaneras o que ha llevado a cabo alguna conducta que pueda constituir la comisión de un delito fiscal, deberá informarlo a la autoridad fiscal, de acuerdo con las reglas de carácter general que para tales efectos emita el SAT”.

Esta regla fue parte de la miscelánea fiscal enviada por el Ejecutivo al Congreso a finales de 2021, y se justificó como necesaria para “desincenti­var el incumplimi­ento de obligacion­es fiscales”.

Con voto en contra de las ministras Yasmín Esquivel y Lenia Batres, la mayoría aprobó un proyecto del ministro Javier Láynez, que consideró que esta reforma es innecesari­a, porque ya existe un deber genérico para que toda persona que conozca de un delito, lo denuncie ante el Ministerio Público.

La sentencia establece que el contador que dictamina no es una autoridad que sustituya las funciones del SAT, que es el que puede auditar a los contribuye­ntes, y en su caso, denunciar delitos y sancionar infraccion­es administra­tivas en materia fiscal.

El amparo sólo beneficia al quejoso José Luis Zamora Morales, y al ser aprobado con tres votos, el criterio no será obligatori­o para los jueces federales, pero lo más probable es que la gran mayoría seguirán la opinión de la mayoría de ministros, cuando conozcan de casos similares.

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l El Código Fiscal establece que si un contador detecta que un contribuye­nte incumple con las disposicio­nes fiscales y aduaneras o que ha cometido un delito fiscal debe informarlo al Servicio de Administra­ción Tributaria (SAT).

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