Ordenan al Issste restablecer servicio de salud a mujer dada de baja
Presiona Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil y de Trabajo de Chihuahua
CIUDAD DE MÉXICO.- El Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil y de Trabajo de Chihuahua concedió la suspensión provisional reclamada por una mujer, para el efecto de que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Issste) le restablezca el servicio de salud que recibía en su calidad de excónyuge y beneficiaria de pensión alimenticia que incluye servicios médicos.
Al ser dada de baja por su ex cónyuge, el Issste le negó el servicio de consultas médicas y el suministro de medicamentos que necesita de manera periódica y ahora tiene que adquirir por cuenta propia.
La mujer promovió un juicio de amparo, en el que se le negó la suspensión solicitada bajo el argumento de que, al estar divorciada de su excónyuge, el Instituto no podía brindarle el servicio por no ubicarse en las hipótesis señaladas en el artículo 41, fracción I, de la Ley del Issste.
El artículo indica que tendrá derecho a los servicios de salud del Instituto la o el cónyuge del trabajador o pensionado, o a falta de estos la concubina o concubinario que haya vivido como si fuera su cónyuge durante los cinco años anteriores a la enfermedad o con quien tuviese uno o más hijos.
Esto siempre que ambos permanezcan libres de matrimonio o de unión civil, o la persona que haya suscrito una unión civil con la o el trabajador o pensionado.
Ante la negativa del Juzgado Distrito en Materia de Amparo, la mujer promovió el recurso de queja ante el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo de Chihuahua.
La magistrada María del Carmen Cordero, ponente del caso e integrante del Tribunal Colegiado, abordó el asunto en protección al derecho humano a la salud, con perspectiva de género y sesgo de género en la atención médica.