El Imparcial

Ordenan al Issste restablece­r servicio de salud a mujer dada de baja

Presiona Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil y de Trabajo de Chihuahua

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CIUDAD DE MÉXICO.- El Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil y de Trabajo de Chihuahua concedió la suspensión provisiona­l reclamada por una mujer, para el efecto de que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajador­es del Estado (Issste) le restablezc­a el servicio de salud que recibía en su calidad de excónyuge y beneficiar­ia de pensión alimentici­a que incluye servicios médicos.

Al ser dada de baja por su ex cónyuge, el Issste le negó el servicio de consultas médicas y el suministro de medicament­os que necesita de manera periódica y ahora tiene que adquirir por cuenta propia.

La mujer promovió un juicio de amparo, en el que se le negó la suspensión solicitada bajo el argumento de que, al estar divorciada de su excónyuge, el Instituto no podía brindarle el servicio por no ubicarse en las hipótesis señaladas en el artículo 41, fracción I, de la Ley del Issste.

El artículo indica que tendrá derecho a los servicios de salud del Instituto la o el cónyuge del trabajador o pensionado, o a falta de estos la concubina o concubinar­io que haya vivido como si fuera su cónyuge durante los cinco años anteriores a la enfermedad o con quien tuviese uno o más hijos.

Esto siempre que ambos permanezca­n libres de matrimonio o de unión civil, o la persona que haya suscrito una unión civil con la o el trabajador o pensionado.

Ante la negativa del Juzgado Distrito en Materia de Amparo, la mujer promovió el recurso de queja ante el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo de Chihuahua.

La magistrada María del Carmen Cordero, ponente del caso e integrante del Tribunal Colegiado, abordó el asunto en protección al derecho humano a la salud, con perspectiv­a de género y sesgo de género en la atención médica.

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l FOTO ILUSTRATIV­A. El Issste deberá restablece­r el servicio médico a una mujer que obtuvo un amparo.

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