El Imparcial

Cubrirá licencia paterna más padecimien­tos

Declaró inconstitu­cionales artículos de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Issste

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CIUDAD DE MÉXICO.- La Suprema Corte de Justicia extendió ayer el derecho de los padres de niños y adolescent­es que padecen enfermedad­es graves o terminales para solicitar licencias extraordin­arias a sus empleadore­s.

Por unanimidad, la Segunda Sala de la Corte declaró inconstitu­cionales los artículos 140 Bis de la Ley del Seguro Social, y 37 Bis de la Ley del Issste, porque sólo permiten estas licencias cuando el menor padece cáncer, pero no para otras enfermedad­es.

La Sala amparó a los padres de un niño que nació en agosto de 2021 en San Pedro, Coahuila, con atrofia muscular espinal tipo uno, enfermedad degenerati­va por la cual se le trasladó a la Ciudad de México y está bajo cuidados paliativos.

Las licencias por cuidados médicos que permiten ambas leyes son hasta por periodos de 28 días, que sumados pueden llegar a un máximo de 365 días en un periodo de tres años.

La reforma para crear estas licencias sólo en casos de cáncer, tanto en el régimen laboral ordinario como en el burocrátic­o, fue impulsada desde 2018 por todos los partidos y entró en vigor en junio de 2019.

Aplica a casos de menores de hasta 16 años, y paga un subsidio al padre o madre que obtenga la licencia de hasta 60 por ciento de su salario de cotización, sin que ambos progenitor­es puedan gozar del permiso al mismo tiempo.

La Corte determinó que la exclusión de otro tipo de enfermedad­es es discrimina­toria.

Al aprobar un proyecto de la ministra Lenia Batres, la Sala confirmó el amparo que ya había concedido la jueza federal Blanca Lobo en enero de 2023, mismo que fue impugnado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).

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l La Segunda Sala de la Corte declaró inconstitu­cionales los artículos 140 Bis de la Ley del Seguro Social, y 37 Bis de la Ley del Issste, porque sólo permiten estas licencias cuando el menor padece cáncer.

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