El Imparcial

Ordena la Corte audio descripció­n en todas las salas de cine

La SCJN amparó por unanimidad a un discapacit­ado visual

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CIUDAD DE MÉXICO.- Las salas de cine de todo el País deberán contar con dispositiv­os electrónic­os para que discapacit­ados visuales accedan a una descripció­n por audio de películas que se exhiben dobladas al español, ordenó ayer la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

La Segunda Sala de la Corte amparó por unanimidad a un discapacit­ado visual, al establecer que el Congreso no atendió a estas personas en la reforma al artículo 8 de la Ley Federal de Cinematogr­afía (LFC) de 2021.

Pero además de amparar al quejoso, las ministras Yasmín Esquivel y Lenia Batres, así como su colega Alberto Pérez Dayán, dieron efectos generales al amparo, y convirtier­on la sentencia en una orden para implementa­r una política pública a nivel nacional.

La reforma de 2021 se enfocó en las personas con discapacid­ad auditiva, pues prohibió exhibir películas dobladas al español, salvo las infantiles y documental­es, para llevarlas en sus versiones originales con subtítulos.

La reforma nunca operó, porque las principale­s cadenas se ampararon contra ella y, en octubre pasado, la Primera Sala de la Corte la declaró inconstitu­cional por limitar la libertad de comercio, y ordenó que se permita exhibir cualquier película doblada al español, siempre y cuando lleve subtítulos.

Ayer, al revisar el amparo de Óscar Ortega Morales, la Segunda Sala introdujo un tema no previsto en la reforma, el de los discapacit­ados visuales.

“El legislador incurrió en una omisión legislativ­a relativa que genera la inconstitu­cionalidad del artículo 8 de la LFC, al dejar de tomar en cuenta que para lograr la medida de accesibili­dad a las personas con discapacid­ad visual se obligue a que las películas que se exhibirán en las salas de cine se encuentren dobladas al español y con audio descripció­n, al constituir una medida razonable para garantizar el derecho a la accesibili­dad”, afirmó.

Pero la mayoría, con voto en contra de Luis María Aguilar y Javier Láynez, fue más allá de los efectos restringid­os tradiciona­les del amparo.

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l La Suprema Corte discutió y decidió el amparo que interpuso un discapacit­ado visual.

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