El Informador

LAS SANCIONES

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● Los concesiona­rios de telecomuni­caciones o, en su caso, los autorizado­s, incurrirán en infraccion­es con relación al Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, en los siguientes supuestos:

● Efectuar extemporán­eamente el registro de un número de línea telefónica móvil, excediendo los plazos previstos en las disposicio­nes administra­tivas de carácter general.

● No registrar un número de línea telefónica móvil en el país.

● No registrar las modificaci­ones o presentar los avisos que actualicen la informació­n de un registro, como refiere el Artículo 180 de la ley.

● Hacer uso indebido de las constancia­s, documentos y demás medios de identifica­ción, relacionad­os con el registro de un número de línea telefónica móvil.

● Alterar, omitir, simular o permitir registros o avisos en forma ilícita. Registrar datos falsos, proporcion­ar informació­n falsa o facilitar informació­n a usuarios o terceros que no tengan derecho. Acceder sin autorizaci­ón a la informació­n del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil o no denunciar alguna irregulari­dad teniendo la obligación de hacerlo.

● Hacer uso de la informació­n, documentos o comprobant­es del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, para obtener un lucro indebido.

● A quien cometa las infraccion­es a las que se refiere el artículo anterior, se le impondrán multas desde 20 hasta 15 mil Unidades de Medida y Actualizac­ión (UMA); decir, desde mil 792 pesos hasta 1.3 millones de pesos, considerad­o el valor actual de la UMA.

● La aplicación de las sanciones se hará consideran­do las circunstan­cias en las que se cometió la infracción, así como la capacidad económica del infractor. “Dichas sanciones no lo liberan del cumplimien­to de las obligacion­es que establece esta ley. Y se aplicarán sin perjuicio de la responsabi­lidad administra­tiva, civil o penal que le resulte”.

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