LAS SANCIONES
● Los concesionarios de telecomunicaciones o, en su caso, los autorizados, incurrirán en infracciones con relación al Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, en los siguientes supuestos:
● Efectuar extemporáneamente el registro de un número de línea telefónica móvil, excediendo los plazos previstos en las disposiciones administrativas de carácter general.
● No registrar un número de línea telefónica móvil en el país.
● No registrar las modificaciones o presentar los avisos que actualicen la información de un registro, como refiere el Artículo 180 de la ley.
● Hacer uso indebido de las constancias, documentos y demás medios de identificación, relacionados con el registro de un número de línea telefónica móvil.
● Alterar, omitir, simular o permitir registros o avisos en forma ilícita. Registrar datos falsos, proporcionar información falsa o facilitar información a usuarios o terceros que no tengan derecho. Acceder sin autorización a la información del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil o no denunciar alguna irregularidad teniendo la obligación de hacerlo.
● Hacer uso de la información, documentos o comprobantes del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, para obtener un lucro indebido.
● A quien cometa las infracciones a las que se refiere el artículo anterior, se le impondrán multas desde 20 hasta 15 mil Unidades de Medida y Actualización (UMA); decir, desde mil 792 pesos hasta 1.3 millones de pesos, considerado el valor actual de la UMA.
● La aplicación de las sanciones se hará considerando las circunstancias en las que se cometió la infracción, así como la capacidad económica del infractor. “Dichas sanciones no lo liberan del cumplimiento de las obligaciones que establece esta ley. Y se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil o penal que le resulte”.