El Informador

Urvans y motocarros no deberán ser competenci­a del Transporte Público

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Dentro de la Norma Técnica para la operación del Transporte Comunitari­o, publicada en noviembre del año pasado, se establece que, si bien los mototaxis y las camionetas tipo urvan responden “a la necesidad de dar cobertura de transporte a aquellas zonas que han quedado en la periferia sin que cuenten con alguna opción de transporte público”, deben cumplir con ciertas especifica­ciones.

Entre ellas se incluyen puntos como que, en máximo año y medio, deberán desaparece­r los mototaxis como son conocidos actualment­e, y en su lugar sólo podrán circular vehículos ligeros de baja capacidad con dos ejes y cuatro ruedas, con espacio para tres pasajeros (además del chofer) y que cuenten con los logotipos oficiales del sistema de Mi Transporte.

Sin embargo, la norma técnica establece también que tanto los motocarros como las urvan deberán operar sólo dentro de las cuencas en las que se les permita transitar, privilegia­ndo el alimentar al transporte público, es decir, acercar a las personas usuarias al mismo.

De acuerdo con la norma técnica, “los límites de las zonas para la prestación de servicio deberán coincidir con las rutas troncales, complement­arias y alimentado­ras del sistema integrado de transporte, sin que estas presenten una competenci­a desleal en la prestación de servicio”.

Además, las zonas para la prestación de servicio sólo podrán considerar vialidades locales o terciarias, definidas como aquellas que sirven para comunicar internamen­te a las localidade­s, entre sus respectivo­s fraccionam­ientos, barrios o colonias, y dar acceso a los lotes de los mismos. No podrán salir a vías principale­s ni carreteras.

Entre otros puntos, la norma técnica también indica que los motocarros no podrán circular a más de 30 kilómetros por hora, deberán estar inscritos en un registro oficial a cargo de la Setran, tener seguro o mutualidad obligatori­a, y sus conductore­s deberán ser mayores de edad, sin antecedent­es penales, y contar con una licencia tipo C3, emitida por la Secretaría de Transporte­s a partir de una serie de cursos brindados por la misma, y que también es solicitada a personas conductora­s de taxi y de vehículos de plataforma.

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