Los docentes interinos cobrarán los veranos
El Supremo anula los despidos de profesores en junio para contratarles en septiembre
El Tribunal Supremo ha acabado con los despidos de los profesores interinos durante el verano. La Sala de lo Contencioso-Administrativo notificó ayer una sentencia en la que considera que la práctica de despedirles a final de junio y volver a contratarles en septiembre, cuando se retoman las clases, es «discriminatoria» y vulnera claramente la normativa de la Unión Europea en materia laboral. El Alto Tribunal estima el recurso de casación planteado por la Asociación de Interinos Docentes de la Región de Murcia contra una sentencia que avaló la decisión del Gobierno de Murcia que daba cobertura a esos despidos. La medida, que también se adoptó en la mayoría de las comunidades y que ha afectado a miles de profesores, se puso en marcha en 2012 como parte del paquete de recortes de gasto público por la crisis. Con la mejora de la situación económica, algunas comunidades habían empezado a pagar de nuevo los veranos. Según el sindicato Csif, la medida habría afectado a alrededor de 120.000 profesores.
El recurso al Supremo contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia alegaba que esa medida establecía una diferencia de trato arbitraria, puesto que ante un mismo trabajo unos cobraban julio y agosto y otros no.
La sentencia explica que la desigualdad de trato en este proceso «no está justificada por razones objetivas» y añade que las consideraciones «de índole presupuestaria» no justifican
la aplicación de una normativa «que conduce a una diferencia de trato en detrimento de los trabajadores con contrato de duración determinada». Según los magistrados, la aplicación al caso del acuerdo Marco de la UE sobre el trabajo de duración determinada «es tan evidente» que no es necesario llevar el asunto al Tribunal de Justicia de Luxemburgo. La decisión que se toma, dice el Supremo, era «inevitable».
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Segundo Menéndez, resalta algunos de los perjuicios que esa práctica supone para los afectados. Además de perder dos meses de retribuciones, disminuyen de forma proporcional los días de vacaciones retribuidas o la menor cotización a la Seguridad Social. El Supremo resalta que con la práctica ahora anulada la relación laboral entre el interino y la Administración educativa «queda truncada, a diferencia de lo que ocurre
para el funcionario de carrera, cuando aún no han concluido las funciones, cometidas y actividades que son propias de ese concreto puesto de trabajo para que el funcionario interino fue nombrado». Y subraya que, mas allá de lo estrictamente laboral, la discriminación tiene repercusión en el ámbito propiamente educativo. «[Las funciones] no son sólo las de estricto carácter lectivo, sino también otras que normalmente se llevan a cabo en el mes de julio de curso escolar y que, además, contribuyen a la mejor preparación del
profesorado y a la mejor o más eficaz prestación del servicio educativo, como pueden ser las de análisis del curso, elaboración de la memoria escolar, programación del curso siguiente, etcétera». «Esas consecuencias nada deseables para la preparación del profesorado y para la más eficaz prestación del servicio educativo se agravarían sobremanera si fuera cierta aquella práctica de la Administración educativa de acudir de nuevo en el siguiente curso escolar al nombramiento de funcionarios docentes interinos nombrados en el curso anterior y que fueron privados de realizar esas otras actividades», concluye la Sala.
El tribunal precisa que su decisión no afecta a los profesores nombrados cuando el curso escolar ya está en marcha y por periodos inferiores a su duración, ya que estos contratos responden a una necesidad «ocasional y transitoria.