Los socios de Pedro Sánchez se valen del fallo de Otegi para atacar a España
Estrasburgo sentencia que el tribunal que le condenó por terrorismo pudo no ser imparcial
A la cabeza de quienes celebraron la decisión de Estrasburgo sobre Otegi estuvieron el PDeCAT y ERC, socios de Pedro Sánchez en el Congreso desde que el líder socialista consiguió llegar a la Presidencia del Gobierno el pasado mes de junio gracias a sus votos.
Desde el PDeCAT salieron de forma sucesiva todos sus nombres fuertes: Quim Torra –que dijo estar «muy satisfecho» porque «la Justicia española» está «cada vez más cuestionada en Europa»–, Elsa Artadi –que dijo ver «paralelismos» entre el caso de Otegi y el del 1-O– y Carles Puigdemont –que dijo que «España no puede garantizar juicios justos»–.
Desde ERC se lanzaron directamente advertencias al Gobierno, como la que pronunció la portavoz republicana en el Parlament, Anna Caula, diciendo que no están dispuestos «a aceptar que los presos políticos catalanes tengan que esperar cinco u ocho años en prisión hasta que se dicte otra sentencia del Tribunal de Estrasburgo». El vicepresidente de la Generalitat, Pere Aragonès, añadió que «dejar la política en manos de los jueces es un error».
Incluso En Comú Podem, la marca en Cataluña del partido de Pablo Iglesias, socio prioritario del PSOE, exigió una «reforma en profundidad» de la Justicia para que deje de estar «politizada».
El propio Otegi, en una rueda de prensa que ofreció en Bruselas, confió en que su triunfo en Estrasburgo «tenga algún tipo de condicionamiento» en el juicio contra los líderes del proceso soberanista catalán que está a punto de iniciarse en el Tribunal Supremo.
La izquierda abertzale es una firme aliada de los independentistas catalanes y Otegi se ha fijado en el procés como modelo para importarlo al País Vasco y avanzar en el ataque al Estado español.
La de ayer fue, pues, otra jornada en la que el Poder Judicial recibió críticas en cascada por parte de los socios del Gobierno. Y en el lado contrario no abundaron las voces que salieron a defender a los jueces. Por parte del Ejecutivo, sólo el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, defendió que el fallo de Estrasburgo en ningún caso pone en entredicho al sistema judicial español.
Independientemente del uso que hagan Podemos y los separatistas del fallo, lo que desde luego hizo ayer Estrasburgo es abrir la vía a que Otegi se sacuda antes de lo previsto la inhabilitación que pesa sobre él y pueda presentarse a las elecciones. Las siguientes autonómicas en el País Vasco están previstas para 2020, y antes habrá comicios municipales, europeos y generales.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha estimado la demanda
del dirigente de la izquierda abertzale y los otros cuatro condenados en el caso Bateragune por su intento de reconstruir la ilegalizada Batasuna.
Otegi sostenía que, puesto que la presidenta del tribunal, Ángela Murillo, había mostrado prejuicios en su contra durante un juicio anterior, no debía de haber presidido el caso Bateragune.
Las palabras referidas por Otegi fueron pronunciadas por la juez Murillo en el juicio por un homenaje
a un jefe etarra. La magistrada preguntó directamente al dirigente abertzale si condenaba el terrorismo. Cuando Otegi dijo que no iba a contestar, Murillo afirmó: «Ya sabía yo que no me iba a contestar esa pregunta».
El Tribunal Supremo ordenó la repetición del juicio con un nuevo tribunal ante la apariencia de falta de imparcialidad de Murillo. Sin embargo, cuando le tocó presidir Bateragune, la juez rechazó apartarse. Otegi
lo llevó de nuevo al Supremo, pero el tribunal falló esta vez en su contra. El líder abertzale acudió entonces al Tribunal Constitucional, que votó dividido pero avaló la presencia de la magistrada. Ahora Estrasburgo concluye que se violó el derecho a un juicio justo de Otegi y los otros cuatro condenados: Rafael Díez Usabiaga, Sonia Jacinto, Miren Zabaleta y Arkaitz Rodríguez.
La sentencia considera razonable pensar que los prejuicios mostrados
Estrasburgo concluye que el tribunal que condenó a Otegi pudo no ser imparcial
en el primer juicio eran «incompatibles» con la presencia de Murillo en un segundo juicio, que además estaba conectado al primero al tratarse de un asunto de terrorismo etarra. Los magistrados –entre ellos la juez española en Estrasburgo, María Elósegui– precisan que no tienen elementos para asegurar que la presidenta del tribunal no fue imparcial en Bateragune. Pero sí para afirmar que el temor de los demandantes al respecto estaba justificado, lo que basta para darles la razón.
Añade que los prejuicios sobre Otegi se podían extender al resto de acusados, ya que la actuación terrorista que se les atribuía era conjunta.
La sentencia dictada ahora no impone multas ni ninguna otra medida contra España ya que, según explican los magistrados, ya existe legislación interna sobre cómo deben aplicarse las sentencias de Estrasburgo en nuestro país.
Después de que el propio Estrasburgo revocara la doctrina Parot y decenas de terroristas fueran puestos en libertad de manera casi automática, España reformó la ley para establecer cómo debían ejecutarse las decisiones del tribunal europeo. La reforma legal estableció que el cauce sería un recurso de revisión ante el Tribunal Supremo. Se limitaba esa revisión a los casos en los que aún persistieran los efectos de la sentencia cuestionada. Este podría ser el caso de Otegi porque, aunque los cinco condenados en Bateragune ya han cumplido sus penas de prisión, el dirigente abertzale sigue estando inhabilitado debido a esa condena dictada en 2011. Y lo seguirá estando, si nada cambia, hasta 2021.
La ley establece que ese recurso de revisión en el Supremo se podrá interponer cuando Estrasburgo declare que una sentencia «ha sido dictada en violación de alguno de los derechos reconocidos en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales y sus Protocolos, siempre que la violación, por su naturaleza y gravedad, entrañe efectos que persistan y no puedan cesar de ningún otro modo que no sea mediante esta revisión».
Otegi tiene además un recurso de amparo pendiente de admisión en el Constitucional en el que pide que se revoque su inhabilitación porque la sentencia que lo impuso no especificó su alcance, algo que estaba obligada a hacer.
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