Estrasburgo reprende al TS y le obliga a indemnizar a los etarras de la T4
Primera condena en Estrasburgo por daño físico / Tres de los siete jueces hablan de torturas
El Tribunal de Estrasburgo contradice a la Justicia española y estima que los terroristas que atentaron contra la Terminal 4 de Barajas recibieron un «trato inhumano y degradante» de la Guardia Civil.
El TEDH condena a España a pagar 20.000 y 30.000 euros a los terroristas
Los agentes alegaron que las lesiones se produjeron durante un intento de huida
Tras ser detenidos en enero de 2008, Martín Sarasola Yarzábal e Igor Portu, miembros de ETA y autores del atentado en la T4 en el que murieron dos personas, denunciaron torturas por parte de la Guardia Civil en su traslado al cuartel de Intxaurrondo. La Audiencia Provincial de Guipúzcoa condenó a los agentes implicados, aunque posteriormente el Tribunal Supremo anuló los cargos. Tras presentar los etarras un recurso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), éste les ha dado la razón y condena ahora a España a pagar 20.000 y 30.000 euros, respectivamente, a los etarras por daños morales. Es la primera condena al Estado español por malos tratos, no por carencias en la investigación de los mismos.
En torno a las 10 y media del 6 de enero de 2008, Sarasola y Portu, miembros del comando Elurra, son detenidos durante un control en Mondragón. Esposados, son introducidos en dos vehículos. Aunque el trayecto es de unos 70 kilómetros, no llegan al cuartel de Intxaurrondo hasta pasadas las 12 de la mañana. Según los etarras, los coches se desviaron hacia una pista forestal donde los agentes los sometieron a vejaciones, amenazas y palizas. Ambos acaban la noche en el hospital, el primero, con hematomas y erosiones por todo su cuerpo; el segundo, con un diagnóstico similar, pero más grave, pasa tres días en la UCI.
Tras la denuncia de los etarras, los agentes negaron la parada y alegaron que las lesiones se produjeron durante un intento de huida y al oponer resistencia. Aunque la Audiencia de Guipúzcoa dio por válida la versión de los terroristas, al entender que las heridas no se correspondían con la versión de los guardias civiles, el Supremo anuló la condena.
En su sentencia, el TEDH alega que, aunque el maltrato a los etarras no puede calificarse de tortura, «fue lo suficientemente grave como para ser considerado trato inhumano y degradante». Estrasburgo reconoce la inconsistencia del relato de los demandantes, pero cree suficientemente probado que las lesiones «ocurrieron cuando se encontraban en manos de la Guardia Civil». Y alega que las autoridades españolas no «presentaron argumentos convincentes» para explicar los daños físicos. El Tribunal atribuye a España la responsabilidad por las lesiones de Sarasola y Portu y critica además que el Supremo cuestionara el testimonio de los demandantes por su pertenencia a ETA, sin valorar si el uso de la fuerza por parte de los agentes fue proporcionado.
Tres de los siete magistrados del TEDH consideran, sin embargo, que sí existe un delito de torturas. Aluden a la gravedad de los hechos, pues «el primer denunciante pasó cinco días en el hospital, incluidos tres en una unidad de cuidados intensivos»; citan la «brutalidad» de la intervención en la que los dos etarras acabaron magullados, pero ninguno de los 15 guardias civiles», y recuerdan que el TS cuestionó la credibilidad de los denunciantes «sin escucharlos de antemano», algo habitual contra etarras.
Los tres magistrados reconocen la complejidad del contexto, al producirse los hechos en «un periodo particularmente sangriento, durante el cual las fuerzas de seguridad españolas fueron uno de los objetivos de ETA». Y por eso, consideran que el objetivo del uso de la fuerza por parte de los agentes fue la «humillación» y la «venganza» contra los etarras. Y, por tanto, la existencia de tortura en este caso es «casi incontestable».