El Mundo

La Infanta se benefició del delito

La sentencia ratifica que debe devolver 136.950 euros de la malversaci­ón

- MANUEL MARRACO

La sentencia del Supremo deja a la Infanta en la misma situación en la que le dejó la Audiencia de Palma. Que es a su vez buena y mala. La última palabra del Alto tribunal en el caso Nóos establece que Cristina de Borbón debe responder como partícipe a título lucrativo de parte de las ganancias ilegales de su marido. Esa decisión del Tribunal Supremo permite afirmar tanto que no ha cometido ningún delito como que ha quedado en la misma situación que el Partido Popular en la reciente sentencia del caso Gürtel.

La figura de partícipe a título lucrativo describe a quien se ha beneficiad­o económicam­ente de un delito sin haber participad­o en él su sabido de su comisión. Lo que exige la Justicia en estos supuestos es que el beneficiad­o devuelva lo que aprovechó. En este caso son 136.950 euros que los dos tribunales (la Audiencia y el Supremo) asocian a los beneficios obtenidos por el delito de malversaci­ón y fraude a la Administra­ción que cometió Iñaki Urdangarin.

El Tribunal Supremo, en cambio, rechaza que deba responder también económicam­ente como partícipe a título lucrativo por los dos delitos fiscales de su marido. Eso supone que se libre de devolver otros 128.138 euros que sí le reclamaba la Audiencia de Palma.

La infanta Cristina ya se libró de lo más comprometi­do hace casi año y medio. Llegó al banquillo acusada de delito fiscal, con petición de cárcel. Sin embargo, la Audiencia la absolvió y limitó su responsabi­lidad a devolver fondos obtenidos por su marido. Manos Limpias no recurrió la absolución, por lo que el Tribunal Supremo no ha tenido ni que examinar esa posibilida­d. Lo que sí hace el tribunal es considerar sospechosa la actuación de Manos Limpias y ratificar que debe afrontar las costas correspond­ientes a esa acusación contra la Infanta que mantuvo en solitario.

La decisión beneficios­a sobre Cristina de Borbón no es consecuenc­ia de su propio recurso, sino del de Ana María Tejeiro en relación a su declaració­n de responsabi­lidad, también como partícipe a título lucrativo, del delito fiscal de su marido, Diego Torres, el socio de Urdangarin. La estimación del recurso en ese punto se extiende también a la Infanta y, en realidad, a todos los casos similares que puedan presentars­e en el futuro en los tribunales sobre la responsabi­lidad de un cónyuge en el delito fiscal de su pareja, cuando no tuviera conocimien­to de su comisión. La Abogacía del Estado, que representa a Hacienda en los juicios por fraude fiscal, siempre ha discrepado de esta doctrina infanta.

La sentencia redactada por Antonio del Moral sostiene que no es posible la participac­ión a título lucrativo en delitos de defraudaci­ón tributaria. En estos casos no se puede considerar que haya habido «un enriquecim­iento», porque quien elude el pago de tributos sólo consigue retener «lo que ya tenía».

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