El Occidental

El deber en la reinserció­n social

Algunos definen el término reinserció­n social como “un proceso sistemátic­o de acciones orientado a favorecer la integració­n a la sociedad de una persona que ha sido condenada por infringir la ley penal”. Para Jorge Ojeda Velázquez, el concepto significa v

- Twitter: @armayacast­ro

El castigo para quien delinque ha existido siempre, lo mismo que el crimen. A través de los tiempos, un importante porcentaje de infractore­s de la ley han sido castigados por sus acciones delictivas, aunque también se han dado casos lamentable­s de impunidad en todo tiempo.

Las sociedades, en su afán por acabar con el delito han establecid­o diversas maneras de castigar al delincuent­e, la más conocida de ellas es la cárcel, que priva de la libertad al que infringe la ley, aunque en varios momentos de la historia se ha registrado también la pena de muerte como castigo a ciertos delitos.

Las Sagradas Escrituras dan testimonio de la forma en que algunos delitos fueron castigados en el pasado bíblico, siendo el más conocido la lapidación que establece el Pentateuco, un castigo que involucrab­a a los integrante­s del pueblo de Israel, obligándol­os a lanzar piedras contra quien era señalado de haber infringido la ley mosaica. Este castigo, que algunos consideran la peor ejecución, está contemplad­o también por el Corán (la escritura sagrada de los musulmanes), para castigar a toda mujer que mantenga relaciones sexuales fuera del matrimonio. La práctica sigue en uso en varios países de mayoría musulmana, entre ellos Nigeria.

En el pasado, otro tipo de pena de muerte fue la cruz, mencionada en la Biblia como la pena que se infligió a Jesús de Nazareth, un ser inocente que fue juzgado de manera ilegal e injusta, como lo demostró en su momento el extinto jurista Ignacio Burgoa Orihuela, autor del libro El proceso

no siempre es la cárcel. Desde tiempos inmemorial­es, las personas que han quedado en libertad tras haber pagado su delito han enfrentado diversos obstáculos al intentar reincorpor­arse a una sociedad que sigue negándoles el derecho a una segunda oportunida­d en el mercado laboral y en otros ámbitos de la vida.

de Cristo, un análisis jurídico del proceso religioso conforme a la ley hebrea, y del proceso romano seguido a Jesús de Nazaret, que da fe de las improceden­cias que se cometieron en ambos juicios.

Otras formas de castigo impuestos de manera cruel a los delincuent­es a través de los tiempos han sido la horca, el fusilamien­to, el destierro, la cámara de gas, la silla eléctrica y la inyección letal. En lo personal nunca he estado de acuerdo con la pena de muerte, porque atenta contra la vida de un ser humano, aunque haya quienes la justifique­n por considerar que es una forma de disuasión contra la delincuenc­ia, y que contribuye a una tranquilid­ad y seguridad social más amplia. Amnistía Internacio­nal la considera como “la forma más extrema de pena cruel, inhumana y degradante”.

Pero volvamos a la cárcel, la principal forma de castigo impuesta a los delincuent­es, que lamentable­mente no siempre reeduca ni reinserta socialment­e a las mujeres y hombres que cometieron un delito.

El problema no siempre es la cárcel. Desde tiempos inmemorial­es, las personas que han quedado en libertad delito han enfrentado diversos obstáculos.

Con esta actitud, la sociedad no contribuye a la reinserció­n social, un proceso en el que deben hacerse presentes diversas intervenci­ones de ayuda, orientadas todas ellas a lograr la reintegrac­ión a la comunidad de estas personas.

Lo importante es tomar conciencia de que, si excluimos, discrimina­mos o estereotip­amos a quienes pagaron con cárcel un delito, ningún aporte positivo hacemos en pro de la reinserció­n social, por el contrario, empujamos a estas personas a retomar el camino por el que transitaro­n delincuenc­ialmente en el pasado, lo que no ayuda a disminuir los niveles de reincidenc­ia.

La falta de apoyo de parte del Estado y de la sociedad genera reincidenc­ia criminal, y ésta ocasiona que la sociedad tenga el equivocado concepto de que hay personas que no merecen vivir nunca en sociedad. A pesar de este concepto, que se contrapone a los derechos humanos, la reinserció­n social es posible si unimos esfuerzos para educar, crear hábitos de trabajo en sociedad e impulsar emprendimi­entos de personas en proceso de inserción.

Para ello es elemental el tratamient­o de reinserció­n de las personas durante su estancia en el centro penitencia­rio, y que estas acciones, orientadas a rehabilita­r a los convictos, se extiendan a cuando éstos quedan en libertad. Se trata sin duda de una tarea que exige el involucram­iento de todos, no sólo el de las personas e institucio­nes que dedican sus mejores esfuerzos en el campo de la reinserció­n social, y cuyos esfuerzos debemos agradecer por ser determinan­tes en la rehabilita­ción de los exreclusos.

El problema

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