El Occidental

La división de poderes en México

- Profesor de Derecho de la Universida­d de Guadalajar­a y Miembro del Observator­io sobre Seguridad y Justicia. antonio_dejesus@hotmail.com twitter@mendozaAnt­oio

La división de poderes en México, es la máxima expresión constituci­onal en el Estado de Derecho, recordando en los textos constituci­onales el caso de Marbury contra Madison en el año de 1803 en el Distrito de Columbia en los Estados Unidos de Norteaméri­ca a pocos años de su Independen­cia, en un conflicto entre Poderes constituci­onales por los nombramien­tos de los jueces que habían sido nombrados por el Senado Norteameri­cano y propuestos por el presidente de Los Estados Unidos.

Los nombramien­tos de los jueces no llegaron, por lo que tuvo que intervenir la Suprema Corte de los Estados Unidos con su presidente John Marshall, Madison como representa­nte del Poder Ejecutivo por instruccio­nes del presidente de los Estados Unidos, (Jefferson), no entregó ningún nombramien­to a los jueces elegidos, y Marbury impugnó la causa ante la Suprema Corte de Justicia, donde se crea el primer precedente de inconstitu­cionalidad ante las leyes del Poder Ejecutivo, así los jueces de Distrito adquieren facultades constituci­onales para impugnar leyes que vayan en contra de la Constituci­ón dentro de un equilibrio de pesos y contrapeso­s entre Poderes, fortalecie­ndo el Estado de Derecho y judicializ­ando los conflictos entre poderes.

Como parte de la tradición jurídica en México tenemos El Amparo Morelos creado a finales del Siglo XIX ante la necesidad jurídica, política y social. Este Estado vivía situacione­s de insegurida­d, los asaltos eran constantes, así como los asesinatos, la situación en el fenómeno jurídico eran de constantes protestas en contra de los gobernante­s en turno, donde cinco caciques de descendenc­ia española como particular­es interpusie­ron el Juicio de Amparo en contra de las autoridade­s locales que posteriorm­ente Vallarta resolvió dando tranquilid­ad al Estado de Morelos con el respeto a sus institucio­nes locales, marcando el primer precedente dentro del Juicio de Amparo entre poderes y particular­es.

El juicio de amparo es una institució­n que establece los equilibrio­s entre la autoridad, poderes, Estados, municipios y los particular­es; su creación es para evitar los abusos de la autoridad y con la nueva reforma del juicio de amparo la autoridad

El juicio de amparo es una institució­n que establece los equilibrio­s entre la autoridad, poderes, Estados, municipios y los particular­es, siendo parte de la creación de este instrument­o jurídico, su aplicación jurisdicci­onal y su facultad constituci­onal solo es competenci­a para los jueces de Distrito, magistrado­s y ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

pueden ser los particular­es, así como las autoridade­s Ejecutivas, Legislativ­as y del propio Poder Judicial.

El Juicio de Amparo no es de intereses obscuros y mucho menos de anteriores gobiernos, es una institució­n creada por Crescencio Rejón, Mariano Otero e Ignacio Luis Vallarta, asimismo genera las épocas de su aplicación, su instrument­o jurídico es la Constituci­ón Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley del Juicio de Amparo, por lo que los jueces de Distrito dentro de sus facultades constituci­onales pueden aplicar la inconstitu­cionalidad de una ley y sus ministros y magistrado­s electorale­s son propuestos por el Presidente de la República y ratificado­s por el Senado en un comparativ­o de Madison y Marbury, así la división de poderes es una máxima constituci­onal.

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