Las cartas
Primera: La que dirigió el Gobierno de México a la Corona Española con el objeto de solicitarle que era menester que se ofreciera una disculpa a los llamados pueblos originarios o los indígenas y no solo de lo que era la Nueva España sino de toda América
Le han llamado encuentro de dos mundos, trasvase de civilizaciones, cuplé de culturas. Fue una conquista a través del uso de las armas como era costumbre desde tiempos inmemoriales cuando un pueblo sometía a otro, hecho que incluso se presentaba con frecuencia en nuestra propia tierra cuando se ampliaban los reinos y los dominados se convertían en tributarios.
El uso de la fuerza a través de las armas era la característica de toda conquista, aunque hubo casos, el de Grecia como ejemplo en que los conquistados se convertían en conquistadores por la riqueza de su cultura.
Lo mas relevante del caso es que después de 500 años se pide al conquistador que se disculpara frente a los conquistados por el hecho mismo de la conquista, algo inaudito y no solo por el tiempo transcurrido sino porque en el campo del derecho internacional no existe ese supuesto jurídico porque en todo caso lo que debería exigirse sería la reparación del daño, tanto en lo material como en lo moral, lo cual es completamente improcedente, en este caso por operar preclusiones y prescripciones.
Lo peor es la inoperancia de una reclamación a una Corona que no fue finalmente la conquistadora, ya que en el siglo XIV no existía la Monarquía Española, ya que quienes que ordenaron la conquista eran fundamentalmente los Reinos de Castilla y Aragón, a quienes en todo caso les correspondería la legitimación pasiva para reclamarles la disculpa, que finalmente no alivia ningún dolor y solo procura una suerte de humillación al conquistador frente a la presunta reivindicación de los conquistados, a los cuales deberíamos excluir evidentemente, los pueblos originarios que se aliaron con los Conquistadores a fin de
enviado otra carta, ahora al Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por parte del Gobierno de México en la cual se encierra una velada reclamación por la actuación de un Juez de Distrito que ha concedido la suspensión del acto reclamado, en torno a los amparos promovidos en contra de la reforma en materia de energía eléctrica.
consumar sus propias vénganlas o espíritus libertarios frente a aquellos que los habían sometido previamente, lo cual es a cual más de ilógico. Independientemente de los pésimos resultados obtenidos, porque ni España se disculpó ni se restañaron heridas a los indígenas, todo quedó en una cuestión inútil y que generó muchas críticas al Gobierno de México.
SEGUNDA
Otra carta, ahora al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la cual se encierra una velada reclamación por la actuación de un Juez de Distrito que ha concedido la suspensión del acto reclamado, en torno a los amparos promovidos en contra de la reforma en materia de energía eléctrica impulsada por el Poder Ejecutivo.
Se manifiesta sospecha por la rapidez con la que actuó el juzgador federal al conceder la suspensión a los particulares amparistas, sugiriendo que tal actuar expedito se produjo por la gestión de quienes se oponen a la reforma eléctrica tratando así de frenar el desarrollo de México.
El Amparo, una institución jurídica surgida en el siglo XIX, concebida por sus auspiciadores Manuel Crescencio Rejón, Mariano Otero Mestas e Ignacio Luis Vallarta, Yucateco el primero y Jaliscienses los otros dos, surgió como un medio que tenían los gobernados, particulares o personas morales, nacionales, extranjeros e incluso menores de edad y mujeres casadas que en la época carecían de derechos igualitarios, para combatir las resoluciones y los actos de las autoridades que vulneraran o restringieran las garantías individuales.
Una de las características principales del amparo debe ser su rapidez porque de otra manera haría nugatoria la recuperación del gobernado en el goce completo de sus derechos constitucionales y por esa razón la base del amparo no son solo los artículos 14 y 16 Constitucionales sino el 17 que garantiza la justicia pronta y expedita.
Reclamar rapidez en las decisiones jurisdiccionales es absurdo; por el contrario, debe ser felicitada esa actuación inmediata independientemente del quejoso que pide el amparo, los terceros interesados, los antecedentes del acto reclamado, los conceptos de violación, la ley constitucional violada y los argumentos vertidos así como los intereses en disputa porque en todo caso la suspensión del acto reclamado no engendra la concesión o negativa del amparo.
Son dos cartas que han emanado del Ejecutivo Federal y que desafortunadamente han puesto de manifiesto una ves mas la notoria incapacidad de los Consejeros Jurídicos del Ciudadano Presidente a quien en aras quizá de halagarlo o complacerlo, no les importa proponerle sandeces históricojurídicas que solo lo ponen en ridículo. Don Andrés es el gran solitario de Palacio.
Se ha