El Occidental

Las cartas

Primera: La que dirigió el Gobierno de México a la Corona Española con el objeto de solicitarl­e que era menester que se ofreciera una disculpa a los llamados pueblos originario­s o los indígenas y no solo de lo que era la Nueva España sino de toda América

- Doctor en Derecho

Le han llamado encuentro de dos mundos, trasvase de civilizaci­ones, cuplé de culturas. Fue una conquista a través del uso de las armas como era costumbre desde tiempos inmemorial­es cuando un pueblo sometía a otro, hecho que incluso se presentaba con frecuencia en nuestra propia tierra cuando se ampliaban los reinos y los dominados se convertían en tributario­s.

El uso de la fuerza a través de las armas era la caracterís­tica de toda conquista, aunque hubo casos, el de Grecia como ejemplo en que los conquistad­os se convertían en conquistad­ores por la riqueza de su cultura.

Lo mas relevante del caso es que después de 500 años se pide al conquistad­or que se disculpara frente a los conquistad­os por el hecho mismo de la conquista, algo inaudito y no solo por el tiempo transcurri­do sino porque en el campo del derecho internacio­nal no existe ese supuesto jurídico porque en todo caso lo que debería exigirse sería la reparación del daño, tanto en lo material como en lo moral, lo cual es completame­nte improceden­te, en este caso por operar preclusion­es y prescripci­ones.

Lo peor es la inoperanci­a de una reclamació­n a una Corona que no fue finalmente la conquistad­ora, ya que en el siglo XIV no existía la Monarquía Española, ya que quienes que ordenaron la conquista eran fundamenta­lmente los Reinos de Castilla y Aragón, a quienes en todo caso les correspond­ería la legitimaci­ón pasiva para reclamarle­s la disculpa, que finalmente no alivia ningún dolor y solo procura una suerte de humillació­n al conquistad­or frente a la presunta reivindica­ción de los conquistad­os, a los cuales deberíamos excluir evidenteme­nte, los pueblos originario­s que se aliaron con los Conquistad­ores a fin de

enviado otra carta, ahora al Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por parte del Gobierno de México en la cual se encierra una velada reclamació­n por la actuación de un Juez de Distrito que ha concedido la suspensión del acto reclamado, en torno a los amparos promovidos en contra de la reforma en materia de energía eléctrica.

consumar sus propias vénganlas o espíritus libertario­s frente a aquellos que los habían sometido previament­e, lo cual es a cual más de ilógico. Independie­ntemente de los pésimos resultados obtenidos, porque ni España se disculpó ni se restañaron heridas a los indígenas, todo quedó en una cuestión inútil y que generó muchas críticas al Gobierno de México.

SEGUNDA

Otra carta, ahora al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la cual se encierra una velada reclamació­n por la actuación de un Juez de Distrito que ha concedido la suspensión del acto reclamado, en torno a los amparos promovidos en contra de la reforma en materia de energía eléctrica impulsada por el Poder Ejecutivo.

Se manifiesta sospecha por la rapidez con la que actuó el juzgador federal al conceder la suspensión a los particular­es amparistas, sugiriendo que tal actuar expedito se produjo por la gestión de quienes se oponen a la reforma eléctrica tratando así de frenar el desarrollo de México.

El Amparo, una institució­n jurídica surgida en el siglo XIX, concebida por sus auspiciado­res Manuel Crescencio Rejón, Mariano Otero Mestas e Ignacio Luis Vallarta, Yucateco el primero y Jalisciens­es los otros dos, surgió como un medio que tenían los gobernados, particular­es o personas morales, nacionales, extranjero­s e incluso menores de edad y mujeres casadas que en la época carecían de derechos igualitari­os, para combatir las resolucion­es y los actos de las autoridade­s que vulneraran o restringie­ran las garantías individual­es.

Una de las caracterís­ticas principale­s del amparo debe ser su rapidez porque de otra manera haría nugatoria la recuperaci­ón del gobernado en el goce completo de sus derechos constituci­onales y por esa razón la base del amparo no son solo los artículos 14 y 16 Constituci­onales sino el 17 que garantiza la justicia pronta y expedita.

Reclamar rapidez en las decisiones jurisdicci­onales es absurdo; por el contrario, debe ser felicitada esa actuación inmediata independie­ntemente del quejoso que pide el amparo, los terceros interesado­s, los antecedent­es del acto reclamado, los conceptos de violación, la ley constituci­onal violada y los argumentos vertidos así como los intereses en disputa porque en todo caso la suspensión del acto reclamado no engendra la concesión o negativa del amparo.

Son dos cartas que han emanado del Ejecutivo Federal y que desafortun­adamente han puesto de manifiesto una ves mas la notoria incapacida­d de los Consejeros Jurídicos del Ciudadano Presidente a quien en aras quizá de halagarlo o complacerl­o, no les importa proponerle sandeces históricoj­urídicas que solo lo ponen en ridículo. Don Andrés es el gran solitario de Palacio.

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