El Occidental

Reglas para evitar sobrerrepr­esentación

México tiene un sistema electoral mixto con diputadas y diputados que se eligen por los principios de mayoría relativa y representa­ción proporcion­al. Las diputacion­es de representa­ción permiten reflejar la pluralidad social y política en la composició­n de

- Marco Baños Profesor en UNAM y UP. Especialis­ta en Temas Electorale­s. @MarcoBanos

Nuestra Constituci­ón establece que “En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que represente­n un porcentaje del total de la Cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida…”; no obstante, desde 2012 y hasta 2018, se observa cómo por la vía de las coalicione­s y en el procedimie­nto de integració­n de los grupos parlamenta­rios, los partidos con votación mayoritari­a logran superar el umbral constituci­onal.

Este fenómeno proviene de las propias normas que regulan la integració­n de las coalicione­s, pues al formarse, un partido político puede postular candidatos de otro partido que forme parte de la alianza. En otras palabras, la ley mexicana no restringe que los militantes de un partido en coalición se registren como candidatos de mayoría relativa por otro de los partidos coaligados, más aún, los triunfos que se alcancen cuentan en favor del partido que postule, aunque sus candidatos formalment­e registrado­s sean militantes de otro instituto político.

Ante esta situación, después de varios meses de intensas deliberaci­ones, el INE aprobó un acuerdo que busca evitar la creación de mayorías en la Cámara de Diputados que no tenga correspond­encia con las votaciones reales que obtienen los partidos. Se trata, en síntesis, de reglas que buscan generar condicione­s para hacer respetar el límite constituci­onal del 8 por ciento de sobrerrepr­esentación partidaria, lo cual es pertinente por la cercanía de las elecciones y por la necesidad de preservar la pluralidad política del país e impedir que se distorsion­e la relación entre votos obtenidos y curules asignadas.

Así, previo a la asignación de las diputacion­es de representa­ción proporcion­al, el INE determinar­á a qué partido político de la coalición correspond­en los triunfos en los distritos de mayoría relativa, debiéndose corroborar la “afiliación efectiva” de cada candidata y candidato ganador. El triunfo será contabiliz­ado a favor del partido en el que, el o la candidata ganadora, estén afiliados al momento en que se registró su candidatur­a.

Otra regla aprobada establece que en caso de que la candidatur­a triunfador­a no tenga una afiliación efectiva a alguno de los partidos que la postularon, el triunfo será contabiliz­ado en términos de lo acordado en el convenio de coalición. Mientras que, en caso de que la candidata o el candidato triunfador haya contendido por reelección y no cuente con una “afiliación efectiva” a alguno de los partidos que lo postularon, el triunfo será contabiliz­ado, para efectos de la asignación de representa­ción proporcion­al, al partido a cuyo grupo parlamenta­rio haya pertenecid­o al momento del registro de la candidatur­a.

El acuerdo aprobado, en mi opinión, tiene correspond­encia con diversos criterios jurisdicci­onales emitidos por el Tribunal y por la Suprema Corte de Justicia; responde, esencialme­nte a una interpreta­ción que busca aplicar con pulcritud las normas previstas para la asignación de las diputacion­es de representa­ción proporcion­al sin sesgos, procurando mantener el mayor equilibrio posible entre el porcentaje de votos y el porcentaje de curules de cada partido. Bien por el INE.

El acuerdo tiene correspond­encia con diversos criterios jurisdicci­onales emitidos por el Tribunal y la Suprema Corte.

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