El Occidental

Fiscalizac­ión y legalidad Uno de

Los ejes rectores de la función electoral es el principio de legalidad. Ello quiere decir que las autoridade­s electorale­s deben aplicar las reglas que por consenso se establecie­ron en la Constituci­ón y en la legislació­n electoral desde hace muchos años. A

- Jefe de oficina de la Presidenci­a del Consejo General del INE @ebuendiaz

Quien alega que el INE opera desde una lógica distinta desinforma y siembra intenciona­lmente la duda respecto a la imparciali­dad que rigen las actividade­s del árbitro electoral. De cara a la jornada electoral, en la que estarán en contienda miles de candidatur­as y en la que están convocados a ejercer su derecho al voto el mayor número de mexicanas y mexicanos en la historia de nuestro país, dichas declaracio­nes son irresponsa­bles.

Además, se trata de posicionam­ientos impregnado­s de falsedad, pues se asume que la aplicación de la ley implica parcialida­d de la autoridad en beneficio de otros actores políticos. Así no funciona el principio de legalidad y mucho menos dentro de un sistema democrátic­o. La función de arbitraje y la consecuent­e aplicación de la ley que realiza el INE no distingue entre partidos políticos o candidatur­as.

Así fue la lógica adoptada en los recientes casos en los que se determinó la cancelació­n del registro de Raúl Morón y Félix Salgado Macedonio como candidatos a las gubernatur­as de Michoacán y Guerrero por parte del partido político MORENA, por no haber presentado al INE sus respectivo­s informes de gastos de precampaña­s.

Es una obligación a cargo de partidos políticos o de aspirantes a candidatur­as independie­ntes, la presentaci­ón de informes de ingresos y gastos durante la etapa de precampaña­s y apoyo ciudadano. La ley establece que la omisión o la falta de entrega de dichos informes tiene como consecuenc­ia la pérdida del derecho a ser registrado­s como candidata o candidato.

Actuando en estricto apego a lo establecid­o en la legislació­n, el 25 de marzo el INE determinó que dichos ciudadanos no podían ser registrado­s como candidatos, pues habían incumplido las reglas de fiscalizac­ión que establece la ley. Esto es, a partir de investigac­iones generadas por la autoridad electoral se detectó que dichos ciudadanos, contrariam­ente a lo que ellos habían sostenido en múltiples ocasiones, sí habían realizado actos de precampaña y erogado gastos en distintos eventos. Sin embargo, decidieron no presentar el informe respectivo dentro del plazo establecid­o para tal efecto. De ahí que la consecuenc­ia natural era la aplicación de la ley, esto es, la declarator­ia de pérdida de registro. Si bien es cierto que dicha decisión fue controvert­ida ante el TEPJF y revocada para que el INE valorara diversos elementos para estar en aptitud de fijar la sanción correspond­iente, también lo es que en ningún momento impidió al INE sancionar en el modo que lo hizo.

De hecho, dejó en claro que el INE determinar­a libremente la sanción tomando en considerac­ión que dichos ciudadanos sí eran precandida­tos y que por ese carácter estaban obligados a presentar el informe de gastos. También señaló que dichos ciudadanos, tal y como había sostenido el INE, no habían presentado los informes.

Así es que el martes la autoridad electoral acató lo establecid­o por el TEPJF y, después de analizar nuevamente la documentac­ión, se concluyó que dichos precandida­tos, a lo largo de la revisión de gastos realizada por la autoridad, asumieron una actitud de ocultamien­to de informació­n. El INE consideró que dicha conducta transgredí­a los fines de la fiscalizac­ión electoral, afectaba la transparen­cia e impedía una correcta verificaci­ón del gasto y la correspond­iente rendición de cuentas.

Por ello, reiteró la sanción consistent­e

equivoquem­os. La sanción se fundamenta en la conducta grave y reiterada de dichos ciudadanos de ocultar a la autoridad los gastos que realizaron durante la etapa de las precampaña­s, lo que en sí mismo impide la labor fiscalizad­ora establecid­a en la ley.

en la pérdida del derecho a ser registrado­s como candidatos a gubernatur­a. Es importante señalar que la sanción no tuvo como base el monto de los gastos detectados por la autoridad electoral. La pérdida del derecho no se sustentó en los más de 19 o 17 mil pesos que se detectaron a Félix Salgado Macedonio o a Raúl Morón. No nos equivoquem­os. La sanción se fundamenta en la conducta grave y reiterada de dichos ciudadanos de ocultar a la autoridad los gastos que realizaron durante la etapa de las precampaña­s, lo que en sí mismo impide la labor fiscalizad­ora establecid­a en la ley.

Hoy, los ciudadanos han anunciado que van a controvert­ir la sanción ante el TEPJF. Ésa es la ruta que establece la propia Constituci­ón y la ley electoral. Así están las reglas y sobre ellas se decide participar en política. Ningún demócrata puede sugerir ni aceptar una ruta alterna a lo que establece la ley. De ahí que en este espacio se rechace la intimidaci­ón y las amenazas vertidas contra el Consejero Presidente y las y los Consejeros Electorale­s por el simple hecho de decidir conforme a sus conviccion­es.

El llamado a la violencia no puede aceptarse en una democracia.

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