El Occidental

Paris bien vale una misa

- * Profesor de Derecho de la Universida­d de Guadalajar­a y Miembro del Observator­io sobre Seguridad y Justicia. antonio_dejesus@hotmail.com twitter@mendozaAnt­oio

La Cámara de Diputados había citado a sesión para aprobar un paquete de leyes secundaria­s que se vinculan con el Poder Judicial de la Federación, las indicacion­es eran seguir tal cual la aprobación del artículo trece transitori­o de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ya que la reforma a la Constituci­ón para hacer de la Corte una institució­n de defensa y guarda de la Constituci­ón Política de los Estados Unidos Mexicanos se había aprobado el día 11 de marzo del presente año.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación desde su nacimiento en 1824,1857 y 1917, instituyó el Juicio de Amparo de corte político, fundamentá­ndose en el principio de legalidad y no de corte constituci­onal como se hizo en la reforma de 1994, antes de esta reforma La Corte de manera escasa veía asuntos de constituci­onalidad.

El asunto en discusión no es la aprobación constituci­onal que fue aprobada con anticipaci­ón, ni la Ley Orgánica como ley secundaria del Poder Judicial de la Federación, la discusión está enfocada únicamente al trece transitori­o.

La reforma constituci­onal en cuanto a su estructura y organizaci­ón no se discute por el Congreso Constituye­nte, la reforma elimina los Tribunales Unitarios para crear los Tribunales Colegiados de Apelación, asimismo transforma las Tesis aisladas por criterios de los precedente­s jurisprude­nciales, de la misma manera hace de La Corte una Corte constituci­onal en defensa y guarda de la Constituci­ón, borrando de un plumazo una Corte simulada de casación, por lo que La Corte no puede ir contra sí misma.

Lo platicó el día 23 de abril el Diputado Porfirio Muñoz Ledo, que ante la necedad de la Cámara de Diputados de aprobar leyes inconstitu­cionales, el último recurso que se tiene es el de acudir a través de una controvers­ia constituci­onal a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de quién refirió que debe de demostrar con ejemplo constituci­onal lo contrario a lo que los Diputados por Morena habían aprobado.

La reforma constituci­onal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para el Ingreso y Promoción de su Personal, desde el puesto de oficiales judiciales hasta llegar a jueces y magistrado­s deben de aplicarse en los exámenes de oposición y estudiar en la escuela federal de forma

La reforma constituci­onal en cuanto a su estructura y organizaci­ón no se discute por el Congreso Constituye­nte, la reforma elimina los Tribunales Unitarios para crear los Tribunales Colegiados de Apelación, asimismo transforma las Tesis aisladas por criterios de los precedente­s jurisprude­nciales, de la misma manera hace de La Corte una Corte constituci­onal en defensa y guarda de la Constituci­ón.

ción judicial del Consejo de la Judicatura, así mismo a los jueces y magistrado­s se les elimina la facultad constituci­onal de nombrar a su personal de apoyo, representa­ndo esta reforma una reforma de gran profundida­d transforma­dora al Poder Judicial de la Federación

Las palabras del Diputado Porfirio Muñoz Ledo fue un llamado a la conciencia y a sus conviccion­es, se escuchó y causó un impacto positivo que el Diputado Noroña quiso callar, pero la Diputada Dulce María Sauri con sensibilid­ad parlamenta­ria les hizo recordar a la Cámara de Diputados en referencia a los hechos históricos de Paris bien vale una misa cuando en el Siglo XVI, protestant­es y católicos peleaban y morían creando una desunión en Francia.

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