Apunta AMLO contra órganos autónomos
El papel de las autoridades electorales dentro de un sistema democrático puede sintetizarse en dos grandes funciones. La primera de ellas es organizar y conducir, conforme a lo establecido en la Constitución y las leyes, los procesos a través de los cuale
El Presidente pretende devolverlos a las secretarías de Estado, mientras que el Instituto Nacional Electoral (INE) se integraría al Poder Judicial.
Para dar cumplimiento a dichas funciones y con el objetivo de consolidar nuestro sistema democrático, las autoridades electorales, sean administrativas o jurisdiccionales, deben observar también las reglas y procedimientos que establecen la Constitución y la ley.
No hacerlo implicaría reducir a la democracia a un sistema de mayorías y minorías, lo cual es incorrecto.
Las y los mexicanos hemos diseñado desde hace muchos años un sistema electoral que se integra por distintas autoridades que cuentan con atribuciones específicas. Además de las autoridades electorales federales, en cada una de las entidades federativas existen autoridades electorales administrativas y jurisdiccionales locales que ejercen sus atribuciones previstas en las respectivas leyes estatales y en estricto apego a los principios de la función electoral (certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y máxima publicidad).
Una verdad de Perogrullo: los procesos electorales donde se eligen cargos de elección popular a nivel estatal son organizados y conducidos por una autoridad estatal. El INE desarrolla algunas actividades, pero la responsabilidad es local. De ahí que las quejas o denuncias que se presenten por partidos políticos o candidaturas respecto al incumplimiento de normas locales deben ser solucionadas a ese nivel.
Es importante señalarlo, porque en los últimos días se ha manifestado que el INE es omiso al no actuar contra el presunto
está imposibilitado para conocer sobre actos o conductas realizadas por servidores públicos locales? No. De hecho, existen varios criterios del TEPJF, en los que se señala que puede resolver asuntos locales.
uso de recursos públicos de distintos gobernadores, al difundir logros de su administración en redes sociales. De hecho, hay múltiples mensajes en redes sociales donde se plantea una supuesta parcialidad del INE. El razonamiento detrás de dicha afirmación es que la autoridad nacional solo revisa actos de funcionarios federales, particularmente del Presidente de la República, pero intencionalmente omite pronunciarse sobre el actuar de diversos funcionarios estatales.
Dichas afirmaciones son incorrectas. Desde 2011, el TEPJF estableció en una jurisprudencia, es decir, a través de un criterio que es obligatorio para todas y todos (autoridades y partidos políticos incluidos), que las autoridades electorales estatales cuentan con atribuciones para conocer de denuncias o quejas que tengan que ver con la presunta utilización de recursos públicos por parte de funcionarios públicos locales para favorecer o perjudicar a una fuerza política. También cuando se denuncien actos de promoción personalizada, es decir, cuando la propaganda resalta más a la persona que al logro que se pretende difundir.
¿El INE está imposibilitado para conocer
¿El INE