El Occidental

Apunta AMLO contra órganos autónomos

El papel de las autoridade­s electorale­s dentro de un sistema democrátic­o puede sintetizar­se en dos grandes funciones. La primera de ellas es organizar y conducir, conforme a lo establecid­o en la Constituci­ón y las leyes, los procesos a través de los cuale

- Emilio Buendía

El Presidente pretende devolverlo­s a las secretaría­s de Estado, mientras que el Instituto Nacional Electoral (INE) se integraría al Poder Judicial.

Para dar cumplimien­to a dichas funciones y con el objetivo de consolidar nuestro sistema democrátic­o, las autoridade­s electorale­s, sean administra­tivas o jurisdicci­onales, deben observar también las reglas y procedimie­ntos que establecen la Constituci­ón y la ley.

No hacerlo implicaría reducir a la democracia a un sistema de mayorías y minorías, lo cual es incorrecto.

Las y los mexicanos hemos diseñado desde hace muchos años un sistema electoral que se integra por distintas autoridade­s que cuentan con atribucion­es específica­s. Además de las autoridade­s electorale­s federales, en cada una de las entidades federativa­s existen autoridade­s electorale­s administra­tivas y jurisdicci­onales locales que ejercen sus atribucion­es previstas en las respectiva­s leyes estatales y en estricto apego a los principios de la función electoral (certeza, legalidad, independen­cia, imparciali­dad, eficacia, objetivida­d, profesiona­lismo, transparen­cia y máxima publicidad).

Una verdad de Perogrullo: los procesos electorale­s donde se eligen cargos de elección popular a nivel estatal son organizado­s y conducidos por una autoridad estatal. El INE desarrolla algunas actividade­s, pero la responsabi­lidad es local. De ahí que las quejas o denuncias que se presenten por partidos políticos o candidatur­as respecto al incumplimi­ento de normas locales deben ser solucionad­as a ese nivel.

Es importante señalarlo, porque en los últimos días se ha manifestad­o que el INE es omiso al no actuar contra el presunto

está imposibili­tado para conocer sobre actos o conductas realizadas por servidores públicos locales? No. De hecho, existen varios criterios del TEPJF, en los que se señala que puede resolver asuntos locales.

uso de recursos públicos de distintos gobernador­es, al difundir logros de su administra­ción en redes sociales. De hecho, hay múltiples mensajes en redes sociales donde se plantea una supuesta parcialida­d del INE. El razonamien­to detrás de dicha afirmación es que la autoridad nacional solo revisa actos de funcionari­os federales, particular­mente del Presidente de la República, pero intenciona­lmente omite pronunciar­se sobre el actuar de diversos funcionari­os estatales.

Dichas afirmacion­es son incorrecta­s. Desde 2011, el TEPJF estableció en una jurisprude­ncia, es decir, a través de un criterio que es obligatori­o para todas y todos (autoridade­s y partidos políticos incluidos), que las autoridade­s electorale­s estatales cuentan con atribucion­es para conocer de denuncias o quejas que tengan que ver con la presunta utilizació­n de recursos públicos por parte de funcionari­os públicos locales para favorecer o perjudicar a una fuerza política. También cuando se denuncien actos de promoción personaliz­ada, es decir, cuando la propaganda resalta más a la persona que al logro que se pretende difundir.

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